REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron más de diez (10) de despacho, sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2006, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Cúmplase.
OFICIO 172