REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 147°

EXPEDIENTE N° 0687-05

PARTE ACTORA:

YURAIMA DE LAS NIEVES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.714.334, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bermúdez, Oficentro Karina, Piso 4, Oficina 43, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

LILI FUENTES ANDERSON, MARIA JOSE MARTINS DA SILVA y ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 82.215, 51.159 y 31.696, respectivamente, según Instrumento Poder cursante al folio 24 del expediente.


PARTE DEMANDADA:

GRUPO TOTAL 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004 bajo el N° 02, Tomo 419-A-VII.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 25 de julio de 2005, la ciudadana YURAIMA DE LAS NIEVES BELLO, asistida por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, procedió a demandar a la empresa GRUPO TOTAL 99, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ella y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. A tal efecto se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

El Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 16 de Noviembre de 2005, en la persona del ciudadano NATALIO FARAH, en su carácter de Gerente General. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediendo a la parte accionada un (01) día como término de la distancia.

El día 07 de marzo de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 07 de marzo de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que prestó servicios para la empresa GRUPO TOTAL 99, C.A. desde el día 03 de abril de 2004, ejerciendo el cargo de Vendedora, devengando como salario la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 342.600,00) mensuales, hasta el día 31 de diciembre de 2004, oportunidad en que se retiro voluntariamente.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana YURAIMA DE LAS NIEVES BELLO y a la empresa GRUPO TOTAL 99, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 03 de abril de 2004.
3.- El Cargo de Vendedora.
4.- El salario en la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 342.600,00) mensuales.
5.- La fecha de terminación el día 31 de diciembre de 2004 por retiro voluntario.
6.- Tiempo de Servicios: ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de horas extras, domingos y días feriados, utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 03 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, es decir, ocho (08) meses y veintiocho (28) días.

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año.

Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:

“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.

En el presente caso, la parte actora laboró ocho (07) meses completos durante el año 2004, año en que se inició y finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:


Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
03-04-2004 al 31-12-2004 342.600,00 11.420,00 8 10 114.200,00
10 114.200,00
(3)

El monto calculado por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de un ciento catorce mil doscientos bolívares (Bs. 114.200,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
03-04-2004 al 31-12-2004 342.600,00 11.420,00 8 10,00 114.200,00
10,00 114.200,00
(5)

CALCULO DE BONO VACACIONAL:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
03-04-2004 al 31-12-2004 342.600,00 11.420,00 8 4,67 53.293,33
4,67 53.293,33
(4)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos noventa y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 53.293,33), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

CALCULO de HORAS EXTRAS

La parte accionante demandó horas extras laboradas y no canceladas durante el tiempo que duró la relación laboral, por cuanto que su horario de trabajo estaba era de lunes a sábado de 8:00 a.m. y 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., hecho que se tiene como cierto en virtud de la admisión de los hechos de la parte demandada. Ahora bien, tenemos que el accionante, laboraba nueve (09) horas diarias, es decir, una (01) horas extra diaria, que se multiplicará por los días laborados de lunes a sábado, para obtener el resultado mes a mes.

Seguidamente, el cálculo de horas extras realizado por el Tribunal y que en derecho corresponde al demandante, es como sigue:


Meses Salario Mens. Salario diario Valor Hora Lab. Recargo 50% Horas diarias lab. Ind. Hora Extra Días Lab. Total a Pagar Incidencia en Salario Diario
Abr-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 24 51.300,00 1.710,00
May-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Jun-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Jul-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 27 57.712,50 1.923,75
Ago-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Sep-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Oct-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Nov-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 26 55.575,00 1.852,50
Dic-04 342.000,00 11.400,00 1.425,00 712,50 1 2.137,50 30 64.125,00 2.137,50
237 506.587,50
(6)
El monto calculado por horas extras, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos seis mil quinientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 506.587,50), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante, según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.

DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS

La parte accionante demandó el pago de domingos y días feriados y a tal efecto, manifestó que laboró todos los domingos del mes de diciembre; hecho no controvertido como consecuencia de la admisión de los hechos de la parte demandada.

Así mismo, solicitó el pago de los siguientes días feriados del año 2004: 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre y 17 de diciembre.

En este sentido, se evidencia del contenido del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 01 de la Ley de Fiestas Nacionales, que el día 17 de diciembre no se encuentra estipulado como día feriado ni como día de fiesta nacional. Por tal motivo, no se acuerda su pago y así se deja establecido.

Seguidamente, el cálculo de los días domingos y feriados realizado por el Tribunal de acuerdo a los días calendarios transcurridos y que en derecho corresponden al demandante, es como sigue:

Meses Salario Mens. Salario diario Recargo 50% Valor Dia feriados Dom y df total dias A Pagar mensual Incidencia en Salario Diario
Abr-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 ---- 0 0,00 0,00
May-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 .01 1 17.100,00 570,00
Jun-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 .24 1 17.100,00 570,00
Jul-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 05 y 24 2 34.200,00 1.140,00
Ago-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 --- 0 0,00 0,00
Sep-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 --- 0 0,00 0,00
Oct-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 .12 1 17.100,00 570,00
Nov-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 --- 0 0,00 0,00
Dic-04 342.000,00 11.400,00 5.700,00 17.100,00 04-11-18-25 4 68.400,00 2.280,00
9 153.900,00
(7)
El monto calculado por domingos y días feriados, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos bolívares (Bs. 153.900,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.



PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 03 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, por lo tanto, le corresponde lo previsto en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en su literal “b” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; situación en la cual encuadra el caso que nos ocupa.

En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario promedio devengado por la trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades, bono vacacional, horas extras, domingos y días feriados, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calcularon tales incidencias durante toda la relación laboral, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Inc. Horas Extras Ind. Dom.y Fer. Salario Integral Días a pagar Abono
Abr-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.710,00 0,00 13.595,26 0 0,00
May-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 570,00 14.307,76 0 0,00
Jun-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 570,00 14.307,76 0 0,00
Jul-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.923,75 1.140,00 14.949,01 0 0,00
Ago-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 0,00 13.737,76 5 68.688,80
Sep-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 0,00 13.737,76 5 68.688,80
Oct-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 570,00 14.307,76 5 71.538,80
Nov-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 1.852,50 0,00 13.737,76 5 68.688,80
Dic-04 342.600,00 11.420,00 148,04 317,22 2.137,50 2.280,00 16.302,76 5 81.513,80
108 (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.331,51 20 286.630,19
45 645.749,17
(1)
(*) Parágrafo Primero del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Meses Abono Acum sin int Adelanto de P.S. Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Int. Capital.
Abr-04 0,00 0,00 0,00 15,22 1,27 0,00 0,00
May-04 0,00 0,00 0,00 15,4 1,28 0,00 0,00
Jun-04 0,00 0,00 0,00 14,92 1,24 0,00 0,00
Jul-04 0,00 0,00 0,00 14,45 1,20 0,00 0,00
Ago-04 68.688,80 68.688,80 0,00 15,01 1,25 859,18 859,18
Sep-04 68.688,80 137.377,59 0,00 15,2 1,27 870,06 1.729,24
Oct-04 71.538,80 208.916,39 0,00 15,02 1,25 895,43 2.624,67
Nov-04 68.688,80 277.605,19 0,00 14,51 1,21 830,56 3.455,23
Dic-04 81.513,80 359.118,98 0,00 15,25 1,27 1.035,90 4.491,13
286.630,19 645.749,17 283.737,75 15,25 1,27 36,76 4.527,89
4.527,89 17.687,35
(2)










Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de un millón seiscientos cinco mil seiscientos diecisiete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.605.617,35), de los cuales se deduce la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil trescientos once bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 394.311,73) que la parte actora manifestó haber al terminar la relación de trabajo, para un resultado total a cancelar de un millón doscientos once mil trescientos cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.211.305,62), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 45,00 645.749,17 645.749,17 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 17.687,35 663.436,51 (2)
Utilidades 10,00 114.200,00 777.636,51 (3)
Bono Vacacional 4,67 53.293,33 830.929,85 (4)
Vacaciones 10,00 114.200,00 945.129,85 (5)
Horas Extras 237 h 506.587,50 1.451.717,35 (6)
Domingos y Días Feriados 9,00 153.900,00 1.605.617,35 (7)
78,67 1.605.617,35
Adelanto 394.311,73
1.211.305,62

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.211.305,62) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 07 de marzo de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YURAIMA DE LAS NIEVES BELLO contra la empresa GRUPO TOTAL 99, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.211.305,62) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 07 de marzo de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 14/03/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 0687-05
CRS/JM