REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 147°

EXPEDIENTE N° 0889-06

PARTE ACTORA:

MANUEL MELENDEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.825.566, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 64.722, 70.606, 112.135, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 12 del expediente.


PARTE DEMANDADA:

VIDEO STAGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1998 bajo el N° 38, Tomo 358-A-Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 20 de julio de 2005, la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano MANUEL MELENDEZ CHIRINO, procedió a demandar a la empresa VIDEO STAGE, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representado y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 14 de febrero de 2006, en la persona del ciudadano FRANCISCO AVILEZ, cédula de identidad N° 14.885.669 quien manifestó ser el Encargado de la empresa. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 02 de marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 15 de marzo de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 15 de marzo de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa VIDEO STAGE, C.A. desde el día 09 de septiembre de 1998, ejerciendo el cargo de Instalador de Andamiajes, hasta el día 15 de diciembre de 2004, oportunidad en que fue despedido de manera injustificada.

Así mismo manifestó que devengó los siguientes salarios mensuales:
a.- Desde el 09-09-1998 hasta el 30-09-1999: Bs. 450.000,00
b.- Desde el 01-10-1999 hasta el 30-09-2000: Bs. 600.000,00
c.- Desde el 01-10-2000 hasta el 30-09-2001: Bs. 750.000,00
d.- Desde el 01-10-2001 hasta el 30-09-2002: Bs. 750.000,00
e.- Desde el 01-10-2002 hasta el 30-09-2003: Bs. 750.000,00
f.- Desde el 01-10-2003 hasta el 15-12-2004: Bs. 900.000,00

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana MANUEL MELENDEZ CHIRINO y a la empresa VIDEO STAGE, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 09 de septiembre de 1998.
3.- El Cargo de Instalador de Andamiajes.
4.- La fecha de terminación el día 15 de diciembre de 2004 por despido injustificado.
5.- El Tiempo de Servicios de seis (06) años, tres (03) meses y seis (06) días.
6.- Los salarios mensuales devengados de la siguiente manera:
a.- Desde el 09-09-1998 hasta el 30-09-1999: Bs. 450.000,00
b.- Desde el 01-10-1999 hasta el 30-09-2000: Bs. 600.000,00
c.- Desde el 01-10-2000 hasta el 30-09-2001: Bs. 750.000,00
d.- Desde el 01-10-2001 hasta el 30-09-2002: Bs. 750.000,00
e.- Desde el 01-10-2002 hasta el 30-09-2003: Bs. 750.000,00
f.- Desde el 01-10-2003 hasta el 15-12-2004: Bs. 900.000,00
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 09 de septiembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004, es decir, seis (06) años, tres (03) meses y seis (06) días.

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año.

Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:

“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.

En el presente caso, la parte actora laboró once (11) meses completos durante el año 2004, año en que finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2004 al 15-12-2004 900.000,00 30.000,00 11 13,75 412.500,00
13,75 412.500,00
(3)
El monto calculado por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cuatrocientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 412.500,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de seis (06) años, tres (03) meses y seis (06) días, por lo tanto, por todo el tiempo que duró la relación laboral, tal como lo afirmó el trabajador en su libelo, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-1998 al 09-09-1999 450.000,00 15.000,00 12 15 225.000,00
09-09-1999 al 09-09-2000 600.000,00 20.000,00 12 16 320.000,00
09-09-2000 al 09-09-2001 750.000,00 25.000,00 12 17 425.000,00
09-09-2001 al 09-09-2002 750.000,00 25.000,00 12 18 450.000,00
09-09-2002 al 09-09-2003 750.000,00 25.000,00 12 19 475.000,00
09-09-2003 al 09-09-2004 900.000,00 30.000,00 12 20 600.000,00
09-09-2004 al 09-12-2004 900.000,00 30.000,00 3 5,25 157.500,00
110,25 2.652.500,00
(5)
CALCULO DE BONO VACACIONAL:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-1998 al 09-09-1999 450.000,00 15.000,00 12 7,00 105.000,00
09-09-1999 al 09-09-2000 600.000,00 20.000,00 12 8,00 160.000,00
09-09-2000 al 09-09-2001 750.000,00 25.000,00 12 9,00 225.000,00
09-09-2001 al 09-09-2002 750.000,00 25.000,00 12 10,00 250.000,00
09-09-2002 al 09-09-2003 750.000,00 25.000,00 12 11,00 275.000,00
09-09-2003 al 09-09-2004 900.000,00 30.000,00 12 12,00 360.000,00
09-09-2004 al 09-12-2004 900.000,00 30.000,00 3 3,25 97.500,00
60,25 1.472.500,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 1.472.500,00), incidirá año por año, sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades devengadas y no demandadas, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

UTILIDADES NO DEMANDADAS

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
09-09-1998 al 31-12-1998 450.000,00 15.000,00 3 3,75 56.250,00
01-01-1999 al 31-12-1999 600.000,00 20.000,00 12 15 300.000,00
01-01-2000 al 31-12-2000 750.000,00 25.000,00 12 15 375.000,00
01-01-2001 al 31-12-2001 750.000,00 25.000,00 12 15 375.000,00
01-01-2002 al 31-12-2002 750.000,00 25.000,00 12 15 375.000,00
01-01-2003 al 31-12-2003 900.000,00 30.000,00 12 15 450.000,00


Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no demandadas” no han sido demandados en la presente causa, ni se está condenado su pago. Así se deja establecido.

En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Sep-98 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Oct-98 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Nov-98 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Dic-98 450.000,00 15.000,00 291,67 625,00 15.916,67 0 0,00
Ene-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Feb-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Mar-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Abr-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
May-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Jun-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Jul-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Ago-99 450.000,00 15.000,00 291,67 833,33 16.125,00 5 80.625,00
Sep-99 450.000,00 15.000,00 444,44 833,33 16.277,78 5 81.388,89
Oct-99 600.000,00 20.000,00 444,44 833,33 21.277,78 5 106.388,89
Nov-99 600.000,00 20.000,00 444,44 833,33 21.277,78 5 106.388,89
Dic-99 600.000,00 20.000,00 444,44 833,33 21.277,78 5 106.388,89
Ene-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Feb-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Mar-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Abr-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
May-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Jun-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Jul-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Ago-00 600.000,00 20.000,00 444,44 1.041,67 21.486,11 5 107.430,56
Sep-00 600.000,00 20.000,00 625,00 1.041,67 21.666,67 5 108.333,33
Días Adic. 600.000,00 20.000,00 625,00 1.041,67 21.666,67 2 43.333,33
Oct-00 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Nov-00 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Dic-00 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Ene-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Feb-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Mar-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Abr-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
May-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Jun-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Jul-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Ago-01 750.000,00 25.000,00 625,00 1.041,67 26.666,67 5 133.333,33
Sep-01 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Días Adic. 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 4 106.944,44
Oct-01 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Nov-01 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Dic-01 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Ene-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Feb-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Mar-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Abr-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
May-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Jun-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Jul-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Ago-02 750.000,00 25.000,00 694,44 1.041,67 26.736,11 5 133.680,56
Sep-02 750.000,00 25.000,00 763,89 1.041,67 26.805,56 5 134.027,78
Días Adic. 750.000,00 25.000,00 763,89 1.041,67 26.805,56 6 160.833,33
Oct-02 750.000,00 25.000,00 763,89 1.041,67 26.805,56 5 134.027,78
Nov-02 750.000,00 25.000,00 763,89 1.041,67 26.805,56 5 134.027,78
Dic-02 750.000,00 25.000,00 763,89 1.041,67 26.805,56 5 134.027,78
Ene-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Feb-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Mar-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Abr-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
May-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Jun-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Jul-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Ago-03 750.000,00 25.000,00 763,89 1.250,00 27.013,89 5 135.069,44
Sep-03 750.000,00 25.000,00 1.000,00 1.250,00 27.250,00 5 136.250,00
Días Adic. 750.000,00 25.000,00 1.000,00 1.250,00 27.250,00 8 218.000,00
Oct-03 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Nov-03 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Dic-03 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Ene-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Feb-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Mar-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Abr-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
May-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Jun-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Jul-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Ago-04 900.000,00 30.000,00 1.000,00 1.250,00 32.250,00 5 161.250,00
Sep-04 900.000,00 30.000,00 1.083,33 1.250,00 32.333,33 5 161.666,67
Días Adic. 900.000,00 30.000,00 1.083,33 1.250,00 32.333,33 10 323.333,33
Oct-04 900.000,00 30.000,00 1.083,33 1.250,00 32.333,33 5 161.666,67
Nov-04 900.000,00 30.000,00 1.083,33 1.250,00 32.333,33 5 161.666,67
Dic-04 900.000,00 30.000,00 1.083,33 1.250,00 32.333,33 5 161.666,67
390 10.109.944,44
(1)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo los siguientes resultados de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante:

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual Intereses Capitalizados
Sep-98 0,00 63,84 5,32 0,00 0,00
Oct-98 0,00 47,07 3,92 0,00 0,00
Nov-98 0,00 42,71 3,56 0,00 0,00
Dic-98 0,00 39,72 3,31 0,00 0,00
Ene-99 80.625,00 36,73 3,06 2.467,80 2.467,80
Feb-99 80.625,00 35,07 2,92 2.356,27 4.824,06
Mar-99 80.625,00 30,55 2,55 2.052,58 6.876,64
Abr-99 80.625,00 27,26 2,27 1.831,53 8.708,17
May-99 80.625,00 24,8 2,07 1.666,25 10.374,42
Jun-99 80.625,00 24,84 2,07 1.668,94 12.043,36
Jul-99 80.625,00 23 1,92 1.545,31 13.588,67
Ago-99 80.625,00 21,03 1,75 1.412,95 15.001,63
Sep-99 81.388,89 21,12 1,76 1.432,44 16.434,07
Oct-99 106.388,89 21,74 1,81 1.927,41 18.361,48
Nov-99 106.388,89 22,95 1,91 2.034,69 20.396,17
Dic-99 106.388,89 22,69 1,89 2.011,64 22.407,81
Ene-00 107.430,56 23,76 1,98 2.127,13 24.534,93
Feb-00 107.430,56 22,1 1,84 1.978,51 26.513,44
Mar-00 107.430,56 19,78 1,65 1.770,81 28.284,26
Abr-00 107.430,56 20,49 1,71 1.834,38 30.118,63
May-00 107.430,56 19,04 1,59 1.704,56 31.823,20
Jun-00 107.430,56 21,31 1,78 1.907,79 33.730,99
Jul-00 107.430,56 18,81 1,57 1.683,97 35.414,96
Ago-00 107.430,56 19,28 1,61 1.726,05 37.141,01
Sep-00 108.333,33 18,84 1,57 1.700,83 38.841,84
Días Adic. 43.333,33 18,84 1,57 680,33 39.522,18
Oct-00 133.333,33 17,43 1,45 1.936,67 41.458,84
Nov-00 133.333,33 17,7 1,48 1.966,67 43.425,51
Dic-00 133.333,33 17,76 1,48 1.973,33 45.398,84
Ene-01 133.333,33 17,34 1,45 1.926,67 47.325,51
Feb-01 133.333,33 16,17 1,35 1.796,67 49.122,18
Mar-01 133.333,33 16,17 1,35 1.796,67 50.918,84
Abr-01 133.333,33 16,05 1,34 1.783,33 52.702,18
May-01 133.333,33 16,56 1,38 1.840,00 54.542,18
Jun-01 133.333,33 18,5 1,54 2.055,56 56.597,73
Jul-01 133.333,33 18,54 1,55 2.060,00 58.657,73
Ago-01 133.333,33 19,69 1,64 2.187,78 60.845,51
Sep-01 133.680,56 27,62 2,30 3.076,88 63.922,39
Días Adic. 106.944,44 27,62 2,30 2.461,50 66.383,90
Oct-01 133.680,56 25,59 2,13 2.850,74 69.234,63
Nov-01 133.680,56 21,51 1,79 2.396,22 71.630,86
Dic-01 133.680,56 23,57 1,96 2.625,71 74.256,57
Ene-02 133.680,56 28,91 2,41 3.220,59 77.477,15
Feb-02 133.680,56 39,1 3,26 4.355,76 81.832,91
Mar-02 133.680,56 50,1 4,18 5.581,16 87.414,08
Abr-02 133.680,56 43,59 3,63 4.855,95 92.270,02
May-02 133.680,56 36,2 3,02 4.032,70 96.302,72
Jun-02 133.680,56 31,64 2,64 3.524,71 99.827,43
Jul-02 133.680,56 29,9 2,49 3.330,87 103.158,30
Ago-02 133.680,56 26,92 2,24 2.998,90 106.157,20
Sep-02 134.027,78 26,92 2,24 3.006,69 109.163,89
Días Adic. 160.833,33 26,92 2,24 3.608,03 112.771,92
Oct-02 134.027,78 29,44 2,45 3.288,15 116.060,07
Nov-02 134.027,78 30,47 2,54 3.403,19 119.463,26
Dic-02 134.027,78 29,99 2,50 3.349,58 122.812,84
Ene-03 135.069,44 31,63 2,64 3.560,21 126.373,04
Feb-03 135.069,44 29,12 2,43 3.277,69 129.650,73
Mar-03 135.069,44 25,05 2,09 2.819,57 132.470,30
Abr-03 135.069,44 24,52 2,04 2.759,92 135.230,22
May-03 135.069,44 20,12 1,68 2.264,66 137.494,88
Jun-03 135.069,44 18,33 1,53 2.063,19 139.558,07
Jul-03 135.069,44 18,49 1,54 2.081,20 141.639,27
Ago-03 135.069,44 18,74 1,56 2.109,33 143.748,60
Sep-03 136.250,00 19,99 1,67 2.269,70 146.018,30
Días Adic. 218.000,00 19,99 1,67 3.631,52 149.649,81
Oct-03 161.250,00 16,87 1,41 2.266,91 151.916,72
Nov-03 161.250,00 17,67 1,47 2.374,41 154.291,13
Dic-03 161.250,00 16,83 1,40 2.261,53 156.552,66
Ene-04 161.250,00 15,09 1,26 2.027,72 158.580,38
Feb-04 161.250,00 14,46 1,21 1.943,06 160.523,44
Mar-04 161.250,00 15,2 1,27 2.042,50 162.565,94
Abr-04 161.250,00 15,22 1,27 2.045,19 164.611,13
May-04 161.250,00 15,4 1,28 2.069,38 166.680,50
Jun-04 161.250,00 14,92 1,24 2.004,88 168.685,38
Jul-04 161.250,00 14,45 1,20 1.941,72 170.627,10
Ago-04 161.250,00 15,01 1,25 2.016,97 172.644,06
Sep-04 161.666,67 15,2 1,27 2.047,78 174.691,84
Días Adic. 323.333,33 15,2 1,27 4.095,56 178.787,40
Oct-04 161.666,67 15,02 1,25 2.023,53 180.810,93
Nov-04 161.666,67 14,51 1,21 1.954,82 182.765,74
Dic-04 161.666,67 15,25 1,27 2.054,51 184.820,26
6.779.932,74
(2)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de veintiocho millones doscientos diecisiete mil trescientos setenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 28.217.377,18), según el siguiente resumen:



Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Acumulado Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 390,00 10.109.944,44 10.109.944,44 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales ---------- 6.779.932,74 16.889.877,18 (2)
Utilidades 2004 13,75 412.500,00 17.302.377,18 (3)
Bono Vacacionoal 1999 al 2004 60,25 1.472.500,00 18.774.877,18 (4)
Vacaciones 1999 al 2004 110,25 2.652.500,00 21.427.377,18 (5)
indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo 210,00 6.790.000,00 28.217.377,18 (6)
394,25 28.217.377,18

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.217.377,18) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 15 de marzo de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MANUEL MELENDEZ CHIRINO contra la empresa VIDEO STAGE, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.217.377,18) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 15 de marzo de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 22/03/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA
EXP. N° 0889-06
CRS/JM