REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 0874-05
PARTE ACTORA:
PABLA JACINTA PACHECO DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.577.234, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 64.722, 70.606, 112.135, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 12 del expediente.
PARTE DEMANDADA:
CACHAPERA BOQUERON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1991, bajo el N° 53, Tomo 20-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006, la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PABLA JACINTA PACHECO DE MARTINEZ y Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa CACHAPERA BOQUERON, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representada y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 17 de enero de 2006, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA CRESPO, cédula de identidad N° 3.587.276. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 09 de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 23 de febrero de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 23 de febrero de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa CACHAPERA BOQUERON, C.A. desde el día 27 de enero de 2004, ejerciendo el cargo de Cocinera, devengando como salario la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 342.000,00) mensuales, es decir, once mil cuatrocientos bolívares (Bs. 11.400,00) diarios, hasta el día 16 de abril de 2005, oportunidad en que se retiro voluntariamente.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana PABLA JACINTA PACHECO DE MARTINEZ y a la empresa CACHAPERA BOQUERON, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 27 de enero de 2004.
3.- El Cargo de Cocinera.
4.- El salario en la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 342.000,00) mensuales, es decir, de once mil cuatrocientos bolívares (Bs. 11.400,00) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 16 de abril de 2005 por retiro voluntario.
6.- Tiempo de Servicios: un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de horas extras, utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 27 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005, es decir, un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
CALCULO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de treinta y ocho (38) días por año, según lo previsto en la Convención Colectiva del Sindicato único de Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda y del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SINTRAHOSIVEN), lo cual quedó admitido como consecuencia de la admisión de hechos en que incurrió la parte demandada al no comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar.
La parte actora demanda el pago de 9.5 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, de lo que se desprende que únicamente demanda el último año laborado, es decir, el período correspondiente al 01-01-2005 al 16-04-2005 y así se deja establecido. Tomando en consideración lo anteriormente señalado, tenemos que a la accionante, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS - ULTIMO AÑO:
En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 16-04-2005 342.000,00 11.400,00 3 9,5 108.300,00
9,5 108.300,00
(3)
El monto calculado por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de un ciento ocho mil trescientos bolívares (Bs. 108.300,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
En el presente caso, la parte accionante solicitó el pago de estos conceptos por no haber sido cancelados durante todo el tiempo que duró la relación laboral sobre la base dieciséis (16) días para el caso de las vacaciones y veintiocho (28) días para el caso del bono vacacional. Aunado a ello, demandó la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de Bono Post-Vacacional y la cantidad ocho (08) días de salario por concepto de Bono Especial Vacacional.
Todos estos conceptos, según el decir de la parte accionante, se encuentran previstos en la Convención Colectiva del Sindicato único de Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda y del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SINTRAHOSIVEN); hecho que se tiene como cierto, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió el demandado al no comparecer a la celebración de la audiencia preliminar y así se deja establecido.
Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
26-01-2004 al 27-01-2005 342.000,00 11.400,00 12 16,00 182.400,00
27-01-2005 al 16-04-2005 342.000,00 11.400,00 2 2,67 30.400,00
18,67 212.800,00
(5)
CALCULO DE BONO VACACIONAL:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
26-01-2004 al 27-01-2005 342.000,00 11.400,00 12 28,00 319.200,00
27-01-2005 al 16-04-2005 342.000,00 11.400,00 2 4,67 53.200,00
32,67 372.400,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de un trescientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 372.400,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
BONO POST-VACACIONAL:
BONO POST-VACACIONAL 12.000,00
(6)
CALCULO DE BONO ESPECIAL VACACIONAL:
Días a Pagar Salario Diario Total Bs.
BONO ESPECIAL VACACIONAL 8,00 11.400,00 91.200,00
(7)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades devengadas, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Ene-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 0 0,00
Feb-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 0 0,00
Mar-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 0 0,00
Abr-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 0 0,00
May-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Jun-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Jul-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Ago-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Sep-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Oct-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Nov-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Dic-04 342.000,00 11.400,00 886,67 1.103,06 13.389,72 5 66.948,61
Ene-05 342.000,00 11.400,00 886,67 1.203,33 13.490,00 5 67.450,00
Feb-05 342.000,00 11.400,00 591,11 1.203,33 13.194,44 5 65.972,22
Mar-05 342.000,00 11.400,00 591,11 1.203,33 13.194,44 5 65.972,22
Abr-05 342.000,00 11.400,00 591,11 1.203,33 13.194,44 5 65.972,22
60 800.955,56
(1)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Ene-04 0,00 15,09 1,26 0,00
Feb-04 0,00 14,46 1,21 0,00
Mar-04 0,00 15,2 1,27 0,00
Abr-04 0,00 15,22 1,27 0,00
May-04 66.948,61 15,4 1,28 859,17
Jun-04 66.948,61 14,92 1,24 832,39
Jul-04 66.948,61 14,45 1,20 806,17
Ago-04 66.948,61 15,01 1,25 837,42
Sep-04 66.948,61 15,2 1,27 848,02
Oct-04 66.948,61 15,02 1,25 837,97
Nov-04 66.948,61 14,51 1,21 809,52
Dic-04 66.948,61 15,25 1,27 850,81
Ene-05 67.450,00 14,93 1,24 839,19
Feb-05 65.972,22 14,21 1,18 781,22
Mar-05 65.972,22 14,44 1,20 793,87
Abr-05 65.972,22 13,96 1,16 767,48
9.863,23
(2)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de un millón quinientos veintisiete mil setecientos dieciocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.527.718,78), según el siguiente resumen:
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 60,00 800.955,56 800.955,56 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 9.863,23 810.818,78 (2)
Utilidades 2005 9,50 108.300,00 919.118,78 (3)
Bono Vacacional 32,67 372.400,00 1.291.518,78 (4)
Vacaciones 18,67 212.800,00 1.504.318,78 (5)
Bono Post-Vacacional 0,00 12.000,00 1.516.318,78 (6)
Bono Especial Vacacional 8,00 11.400,00 1.527.718,78 (7)
128,83 1.527.718,78
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.527.718,78) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 23 de febrero de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana PABLA JACINTA PACHECO DE MARTINEZ contra la empresa CACHAPERA BOQUERON, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.527.718,78) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 23 de febrero de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 06/03/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0874-05
CRS/JM
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