REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
195º y 147º

EXPEDIENTE N° 0569-05

PARTES ACTORAS: INIRIDA DEL ROSARIO YEPES BARBOSA, ESMERALDA MARIA DEL CARMEN URANGO, RIQUILDA ISABEL ORTIZ NAVAJA, ROSA MALBER HERNANDEZ RODRIGUEZ, AISA MAGDALENA HERENDADEZ DE ALAZAR, CARLOS ANDRES RUIZ RUBIO, HEBERT ALFONZO BARBOZA YEPEZ, MARELBIS ISABEL TORRES RUBIO Y LEONARDO MANUELA LOPEZ CENTENO LORENZO venezolanos y el último de los pre- nombrados extranjero, mayores de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nos 16.148.928, 22.440.403,22.350.783,6.843.770,6.843.772, 11.039.771, 22.048.687, 11.036.501, 16.590.104 y 83.350.297.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADANTES: GERMAN LUIS CORINADO GONZALES, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.566.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A creada por el ejecutivo Regional del Estado Miranda según Decreto N° SG-0499 de fecha 29 de diciembre de 1998, inscrito su Documentó Constitutivo por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Abril de 1999, bajo el N° 69- Tomo -7 a Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ


APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENETAL DEL ESTADO MIRANDA: ERIKA PORTILLO Y OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON abogadas en ejercicio, de éste domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 81.868 y 66.790.

I

Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada por los ciudadanos INIRIDA DEL ROSARIO YEPES BARBOSA, ESMERALDA MARIA DEL CARMEN URANGO, RIQUILDA ISABEL ORTIZ NAVAJA, ROSA MALBER HERNANDEZ RODRIGUEZ, AISA MAGDALENA HERENDADEZ DE ALAZAR, CARLOS ANDRES RUIZ RUBIO, HEBERT ALFONZO BARBOZA YEPEZ, MARELBIS ISABEL TORRES RUBIO Y LEONARDO MANUELA LOPEZ CENTENO LORENZO LORENZO MEDINA ZAPATA, contra CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en fecha 04 de Mayo del 2005 siendo admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Sede los Teques en fecha 23 de Mayo de 2005. En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le da entrada al expediente y ordena anotarlo en los Libros respectivos y en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005 por auto expreso decreta la reposición a la causa al estado procesal en que el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo practique en forma válida la notificación de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar conjuntamente con la representación de la Procuraduría General del Estado Miranda. Posteriormente en fecha 23 de enero del 2006 este Juzgado recibe nuevamente el expediente ordenando dársele entrada en el libro de causas. En fecha 30 de enero (30) de enero de 2006, estando dentro del lapso legal este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y en esa misma fecha procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día tres (03) de Marzo de 2006 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), señalándose en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Celebrada como fue la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo la Juez fijó para el día diez (10) de marzo del 2006 la oportunidad para dictar el dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 158 ejusdem pasa este Juzgado a reproducir la Sentencia en los términos siguientes:


II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LAS ACCIONANTES:

Señalan en el escrito libelar lo siguiente:
Que la Ciudadana INIRIDA DEL ROSARIO YEPES BARBOSA
• INGRESO: 06-12-2004
• EGRESO: 13-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 23.578,13
• SALARIO INTEGRAL: Bs. 29.401,02
CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 441.028,80
• ANTIGUEDAD CCCV37 10 DIAS---------------Bs. 441.028.80
• ANTIGUEDAD ART. 125 L.O.T --------------Bs. 294.019,20
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 341.647,10
• UTILIDADESDE FRACCIONADAS C.C.C.V 25----Bs. 483.115,88
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 47.156,26
• SABADOS NO PAGADOS: 14 DIAS-------------Bs. 330.093,82
• DOMINGOS NO PAGADOS 14 DIAS-------------Bs. 330.093,82
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)
• LEY DE ALIMENTACION 67 DIAS
• TOTAL ---------------------------------Bs.2.788.183,50

CIUDADANA MARELBIS LAMBERTINO

• INGRESO: 06-12-2004
• EGRESO: 13-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 19.641,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.24.492,63


CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 367.389,45
• ANTIGUEDAD CCCV37 15 DIAS---------------Bs. 367.389,45
• ANTIGUEDAD ART. 125 L.O.T --------------Bs. 244.926,30
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 284.601,71
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 402.449,21
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 39.282,50
• SABADOS NO PAGADOS: 14 DIAS-------------Bs. 274.977,50
• DOMINGOS NO PAGADOS 14 DIAS-------------Bs. 274.977,50
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 67 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs. 2.335.993,60

CIUDADANA ESMERALDA URANGO

• INGRESO: 11-01-2005
• EGRESO: 13-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 19.641,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.26.728,46


CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 294.618,75
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 284.601,71
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 402.449,21
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 39.282,50
• SABADOS NO PAGADOS: 09 DIAS-------------Bs. 176.771,25
• DOMINGOS NO PAGADOS 09 DIAS-------------Bs. 176.771,25
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 41 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.1.454.494,50


CIUDADANA RIQUILDA ORTIZ

• INGRESO: 11-01-2005
• EGRESO: 13-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 19.641,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.26.728,46


CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 294.618,75
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 284.601,71
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 402.449,21
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 39.282,50
• SABADOS NO PAGADOS: 09 DIAS-------------Bs. 176.771,25
• DOMINGOS NO PAGADOS 09 DIAS-------------Bs. 176.771,25
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 41 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.1.454.494,50

CIUDADANO LEONARDO LOPEZ

• INGRESO: 13-01-2005
• EGRESO: 04-04-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 21.031,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.28.620,02


CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 429.300,30
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 304.742,81
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 442.998,92
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 42.062,50
• SABADOS NO PAGADOS: 12 DIAS-------------Bs. 252.375,00
• DOMINGOS NO PAGADOS 12 DIAS-------------Bs. 252.375,00
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 50 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.1.803.854,20

CIUDADANA ROSA HERENEDEZ

• INGRESO: 24-01-2005
• EGRESO: 01-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 21.031,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.26.225,96


CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 393.389,40
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 101.580,93
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 143.643,43
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 42.062,50
• SABADOS NO PAGADOS: 05 DIAS-------------Bs. 105.156,25
• DOMINGOS NO PAGADOS 05 DIAS-------------Bs. 105.156,25
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 24 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.890.988,76


CIUDADANO HEVERT BARBOZA
• INGRESO: 17-01-2005
• EGRESO: 04-04-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 26.296,88
• SALARIO INTEGRAL: Bs.35.785,66

CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 536.784,90
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 381.041,79
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 538.823,07
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 52.593,76
• SABADOS NO PAGADOS: 12 DIAS-------------Bs. 315.562,56
• DOMINGOS NO PAGADOS 12 DIAS-------------Bs. 315.562,56
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 50 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.2.220.368,40

CIUDADANO CARLOS RUIZ
• INGRESO: 24-01-2005
• EGRESO: 13-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 16.880,00
• SALARIO INTEGRAL: Bs.21.049,35

CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 315.740,25
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 81.530,00
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 115.290,40
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 33.760,00
• SABADOS NO PAGADOS: 07 DIAS-------------Bs. 118.160,00
• DOMINGOS NO PAGADOS 07 DIAS-------------Bs. 118.160,00
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 24 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.782.640,65


CIUDADANA MARINA ISABEL TORRES RUBIO
• INGRESO: 06-12-2004
• EGRESO: 20-02-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 19.641,25
• SALARIO INTEGRAL: Bs.26.730,46

CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• PREAVISO ART 104 LOT 15 DIAS------------Bs. 400.956,90
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 284.601,71
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 402.449,21
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 39.282,50
• SABADOS NO PAGADOS: 09 DIAS-------------Bs. 176.771,25
• DOMINGOS NO PAGADOS 12 DIAS-------------Bs. 196.412,50
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 14 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.1.580.474,00


CIUDADANA AISA HERNANDEZ
• INGRESO: 08-02-2005
• EGRESO: 01-03-2005
• ULTIMO SALARIO Bs. 23.578,13

CONCEPTOS OBJETOS DE RECLAMACION:
• VACACIONES FRACCIONADAS C.C.C.V 24------Bs. 113.882,36
• UTILIDADES FRACCIONADAS C.C.C.V 25------Bs. 161.038,62
• BONOS DE ASISTENCIA C.C.C.V 10 ---------Bs. 39.282,50
• SABADOS NO PAGADOS: 03 DIAS-------------Bs. 70.734,39
• DOMINGOS NO PAGADOS 03 DIAS-------------Bs. 70.734,39
• DOTACION (UN PAR DE BOTAS)--------------Bs. 80.000,00
• LEY DE ALIMENTACION 16 DIAS
• TOTAL ----------------------------------Bs.416.389,76


III

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUDIENCIA DE JUICIO.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar la parte demandada CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A no compareció, dejándose expresa constancia de ello en el Acta de fecha 01 de diciembre del 2005 inserta a los autos a los folios 68 y 69 así como de la comparecencia por su parte tanto del apoderado judicial de los co-demandantes como de la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, ordenándose en la misma Acta la remisión expresa del expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en virtud de los intereses patrimoniales del Estado Miranda una vez concluido el lapso legal de la contestación a la demanda. Cumplido como fue el lapso para que la accionada presentare escrito de Contestación y siendo que la misma no efectuó consignación alguna la Juez Sustanciadora procedió a la remisión inmediata del Expediente a este Tribunal de Juicio. Ahora bien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral de juicio no compareció tampoco la demandada ni tampoco su representación judicial, sin embargo compareció la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda y siendo que el Ejecutivo regional tienen evidente interés patrimonial en las resultas del presente juicio toda vez que tal y como se evidencia de los documentos legales constitutivos de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA Cláusulas Cuarta y Quinta del Titulo II referente al Capital y sus Acciones, el Capital de la Sociedad Mercantil es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00) dividido en cien (100 acciones da valor nominal de un millón de bolívares(Bs. 1.000.000,00) cada una, las cuales son exclusiva propiedad de su único accionista el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO MIRANDA, en este estado se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA y se procedió en seguida a la evacuación de las pruebas promovidas por las accionantes las cuales fueran admitidas por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.











IV

DE LAS PRUEBAS DE LAS CO-DEMANDANTES

PRUEBA TESTIMONIAL de los Ciudadanos SANTA CASTRO LIRA, LIBRADA MARGARITA CASTRO LIRA, MARIA IGNACIA CASTRO LIRA Y MARITZA PROVIDENCIA BELLO. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada como fue la declaración de la primera de las testigos promovidas, la Juez le preguntó a la misma si había interpuesto alguna reclamación judicial en contra de la demandada por concepto de Prestaciones Sociales a lo que respondió afirmativamente, manifestando tanto esta como el representante judicial de las accionantes que en los actuales momentos dicha reclamación cursaba por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, acto seguida la Juez le preguntó al apoderado judicial de las Co-demandadas si los demás testigos se encontraban en la misma situación que la Ciudadana SANTA CASTRO LIRA respondiendo éste también en forma afirmativa. En tal sentido resultando evidentemente inoficioso e impertinente la declaración de los demás testigos promovidos la Juez a tenor de lo contemplado en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dio por terminado el acto de examen de testigo. Quedando así pues, claro el interés de los testigos en las resultas del presente juicio, quien decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no le confiere a la declaración testimonial rendida valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.














V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien en el caso marras, la demandada CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A, no compareció en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar ni tampoco en la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio, así como tampoco presentó Escrito de Contestación a la Demanda ni tampoco escrito Promoción de Pruebas en la oportunidad legal correspondiente, debe sin embargo entrar esta Sentenciadora a determinar si los conceptos objetos de reclamación por parte de las Co-demandantes en el libelo de demanda se encuentran o no ajustados a derecho.
Así las cosas, observa quien decide, que las co-demandantes reclaman ciertos conceptos laborales tomando en cuenta los beneficios consagrados en la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2003-2006), en este sentido atendiendo al Principio IURIS NOVI CURIA esto es por el conocimiento que tiene la Juzgadora de esta normas de derecho, la accionada CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A, no aparece como firmante de tal Convención, más sin embargo para mayor seguridad jurídica el Despacho acordó mediante auto de fecha 03 de marzo de 2006 inserto al expediente al folio 88 oficiar a la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo el Sector Privado del Ministerio del Trabajo a objeto de obtener información en relación a los siguientes particulares: si la CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A, aparece como afiliada o suscribiente de la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2003-2006) y si dicha Convención fue de extensión obligatoria para toda la rama de actividad, consta pues, a los autos del folio 93 al 94 la respuesta recibida de este organismo, mediante la cual informa que la Convención bajo análisis no fue objeto de extensión obligatoria para la rama de actividad y que sólo podría ser ésta beneficiaria en caso de estar afiliada bien a la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN O A LA CAMARA BOLIVARIANA, así las cosas, siendo que la accionada no aparece afiliada a tales Cámaras, tomándose en cuenta por lo demás que la demandada es un ente descentralizado del ejecutivo regional y que las afiliadas son fundamentalmente empresas del sector privado, resulta forzoso para quien decide concluir que los trabajadores de la CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A y en especial los demandantes en el caso de marras no son beneficiarios de tal Convención Colectiva. ASI SE DECIDE.
En consecuencia dicho lo anterior, queda claro, que en cuanto al concepto de DOTACION DE BOTAS NO CANCELADAS, previstas en la cláusula 10 de la Convención Colectiva in comento así como la reclamación que hacen los co-demandantes por concepto de BONO DE ASISTENCIA no prosperan en derecho ya que se tratan de beneficios contractuales de los cuales estas no son beneficiarias. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, llama la atención de quien Sentencia que en el caso de las ciudadanas MARELBIS LAMBERTINO e INIRIDA DEL ROSARIO YEPES entre otros conceptos laborales se reclama lo relativo al Preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, siendo que las mismas mantuvieron en la CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A una Antigüedad de 3 meses y 7 días y siendo que no consta a los autos que la labor desempeñada por dichas ciudadanas se correspondieren con las efectuadas por un trabajador de dirección, o se trataren de trabajadoras temporeras, eventuales u ocasionales, a criterio de quien decide, estas co-demandantes han de considerarse trabajadoras permanentes las cuales por encontrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo son acreedoras del Derecho a la Estabilidad Relativa, en consecuencia resulta la reclamación de Preaviso Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo improcedente y contraria a derecho toda vez que ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia señalar que los únicos trabajadores beneficiados por este concepto son aquellos que no gocen de tal estabilidad, mientras que los trabajadores que tengan mas de tres meses de servicio, sean permanentes y no de dirección como en el caso de autos si gozan de esta estabilidad laboral y al ser despedidas sin justa causa la indemnización correspondiente es la Sustitutiva de Preaviso e indemnización por Antigüedad contempladas al efecto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y no el Preaviso del artículo 104 sub-iudice. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado a la confesión de la demandada relativa al despido injustificado de las Ciudadanas MARELBIS LAMBERTINO e INIRIDA DEL ROSARIO YEPES, quien decide, tomará en cuenta, al momento de determinar lo que en derecho le correspondan a éstas accionantes, las Indemnizaciones anteriormente señaladas establecidas en el artículo 125 eiusdem; no así en el caso de las demás co-demandantes siendo que la duración de la relación laboral de estas no llegó a los 3 meses contemplados en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, requisito este sin cua-non para ser acreedor de la llamada Estabilidad Laboral. ASI SE ESTABLECE.
En lo correspondiente a la reclamación del BENEFICIO CONTEMPLADO EN LA LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN tomando en cuenta además esta Juzgadora que el salario de los actores no llegó a superar los dos salarios mínimos mensuales establecidos por el Ejecutivo Nacional, requisito este de procedencia del concepto demandado (Articulo 2 de la Ley Programa Alimentación), aunado a la Confesión de la accionada, constituyen pues, razones suficientes para declarar ajustado a derecho esta reclamación, a tal efecto se tomara en cuenta el valor mínimo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 5 de la ley ejusdem esto es el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivo laborado todo en estricto acatamiento a las sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, tenemos que en cuanto a la reclamación de este beneficio correspondiente al año 2004 el valor de la unidad tributaria para la época era de Bs. 24.700 cantidad esta que multiplicado por 0,25 arroja un total de Bs. 6.175; en cuanto a la reclamación de este beneficio correspondiente al año 2005 tenemos que el valor de la unidad tributaria era de Bs. 29.400 la cual multiplicada por 0,25 arroja un total de Bs. 7.350; estas cantidades deberán su vez ser multiplicadas por los días laborados, condenándose a la accionada a efectuar tal pago en dinero efectivo en los términos señalados en lo adelante, todo de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 19 de mayo del 2005 caso ELMI LUZ MACHADO, EMILIA ROSA OCHOA TORRES Y OTROS CONTRA CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia así como sentencia dictada por esta misma Sala en fecha 28 de abril del 2005 caso E.R. ALIZO CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO APURE. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, a los fines de entrar a determinar si los conceptos objetos de reclamación se encuentran ajustados o no a derecho, esto es encuadrados dentro de las disposiciones consagradas al efecto en la ley Orgánica del Trabajo, quien decide, tomara en cuenta la confesión de la demandada en cuantos a los siguientes hechos alegados por las co-demandantes en el escrito libelar: fechas de ingreso y egreso, causa de terminación de la relación laboral: por despido injustificado, salario normal devengado por cada uno.
Dicho lo anterior pasa esta Sentenciadora a efectuar los cálculos correspondientes en los términos siguientes:
Inirida Yepez
Fecha de Ingreso
06-12-2004 Fecha de Egreso
13-03-2005
(3 meses y 7 días)
Salario Concepto Días Total
Normal
Bs 23.578,13
Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero literal b) L.O.T 15 Bs 24.992,82 Bs 374.892,27
Integral Vacaciones Fracc. Art 225 L.O.T 3,75 Bs 23.578,13 Bs 88.417,99
Bs 24.992,82 Bono Vac Fracc .Art 225 L.O.T 1,75 Bs 23.578,13 Bs 41.261,73
Utilidades 3,75 Bs 23.578,13 Bs 88.417,99
Incidencia vacacional Sábados 14 Bs 23.578,13 Bs 330.093,82
Bs 447,98 Domingos 14 Bs 23.578,13 Bs 330.093,82
Indemnización por Antigüedad 125 L.O.T 10 Bs 24.992,82 Bs 249.928,18
Indem Sustitutiva Preaviso Art. 125 L.O.T 15 Bs 24.992,82 Bs 374.892,27
Cesta Ticket Dic 04 20 Bs 6.175,00 Bs 123.500,00
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 20 Bs 7.350,00 Bs 147.000,00
Bs 966,70 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 9 Bs 7.350,00 Bs 66.150,00

Total Bs 2.346.948,05


Marelbis Lambertino
Fecha de Ingreso
06-12-2004 Fecha de Egreso
13-03-2005
(3 meses y 7 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 19.641,25
Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero literal b) L.O.T 15 Bs 20.819,73 Bs 312.295,88
Integral Vacaciones Fracc Art 225 L.O.T 3,75 Bs 19.641,25 Bs 73.654,69
Bs 20.819,73 Bono Vac Fracc Art 225 L.O.T 1,75 Bs 19.641,25 Bs 34.372,19
Utilidades 3,75 Bs 19.641,25 Bs 73.654,69
Incidencia vacacional Sábados 14 Bs 19.641,25 Bs 274.977,50
Bs 373,18 Domingos 14 Bs 19.641,25 Bs 274.977,50
Indemnización Art.125 L.O.T 10 Bs 20.819,73 Bs 208.197,25
Indem Sustitutiva Preaviso Art.125 L.O.T 15 Bs 20.819,73 Bs 312.295,88
Cesta Ticket Dic 04 20 Bs 6.175,00 Bs 123.500,00
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 20 Bs 7.350,00 Bs 147.000,00
Bs 805,29 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 9 Bs 7.350,00 Bs 66.150,00

Total Bs 2.033.375,56

Esmeralda Urango
Fecha de Ingreso
11-01-2005 Fecha de Egreso
13-03-2005
(2meses y 2 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 19.641,25 Preaviso Art. 104 L.O.T 7 Bs 20.819,73 Bs 145.738,08
Bs -
Integral Vacaciones Fracc Art 225 L.O.T 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Bs 20.819,73 Bono Vac Fracc Art 225 L.O.T 1,16 Bs 19.641,25 Bs 22.783,85
Utilidades 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Incidencia vacacional Sabados 9 Bs 19.641,25 Bs 176.771,25
Bs 373,18 Domingos 9 Bs 19.641,25 Bs 176.771,25
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 14 Bs 7.350,00 Bs 102.900,00
Bs 805,29 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 9 Bs 7.350,00 Bs 66.150,00

Total Bs 921.620,68


Riquilda Ortiz
Fecha de Ingreso
11-01-2005 Fecha de Egreso
13-03-2005
(2meses y 2 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 19.641,25 Preaviso Art. 104 L.O.T 7 Bs 20.819,73 Bs 145.738,08
Bs -

Integral Vacaciones Fracc Art. 225 L.O.T 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Bs 20.819,73 Bono Vac Fracc Art. 225 L.O.T 1,16 Bs 19.641,25 Bs 22.783,85
Utilidades 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Incidencia vacacional Sabados 9 Bs 19.641,25 Bs 176.771,25
Bs 373,18 Domingos 9 Bs 19.641,25 Bs 176.771,25
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 14 Bs 7.350,00 Bs 102.900,00
Bs 805,29 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 9 Bs 7.350,00 Bs 66.150,00

Total Bs 921.620,68








Leonardo López
Fecha de Ingreso
13-01-2005 Fecha de Egreso
04-04-2005
(2meses y 21 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 21.031,25
Preaviso Art 104 L.O.T 7 Bs 22.293,13 Bs 156.051,88
Integral Vacaciones Frac. Art 225 L.O.T 2,5 Bs 21.031,25 Bs 52.578,13
Bs 22.293,13 Bono Vac Fracc Art 225 L.O.T 1,16 Bs 21.031,25 Bs 24.396,25
Utilidades 2,5 Bs 21.031,25 Bs 52.578,13
Incidencia vacacional Sábados 12 Bs 21.031,25 Bs 252.375,00
Bs 399,59 Domingos 12 Bs 21.031,25 Bs 252.375,00
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 11 Bs 7.350,00 Bs 80.850,00
Bs 862,28 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 20 Bs 7.350,00 Bs 147.000,00
Cesta Ticket Abr 05 1 Bs 7.350,00 Bs 7.350,00

Total Bs 1.157.854,38






Rosa Hernández
Fecha de Ingreso
24-01-2005 Fecha de Egreso
01-03-2005
(1meses y 7 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 21.031,25
Preaviso Art. 104 L.O.T 7 Bs 22.293,13 Bs 156.051,88
Integral Vacaciones Frac. Art.225 L.O.T 1,25 Bs 21.031,25 Bs 26.289,06
Bs 22.293,13 Bono Vac Fracc Art 225 L.O.T 0,58 Bs 21.031,25 Bs 12.198,13
Utilidades 1,25 Bs 21.031,25 Bs 26.289,06
Incidencia vacacional Sábados 5 Bs 21.031,25 Bs 105.156,25
Bs 399,59 Domingos 5 Bs 21.031,25 Bs 105.156,25
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 5 Bs 7.350,00 Bs 36.750,00
Bs 862,28 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 1 Bs 7.350,00 Bs 7.350,00

Total Bs 607.540,63






Hebert Barboza
Fecha de Ingreso
17-01-2005 Fecha de Egreso
04-04-2005
(2meses y 17 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 26.296,88
Preaviso Art 104. L.O.T 7 Bs 27.874,69 Bs 195.122,85
Integral Vaciones Fracc Art 125 L.O.T 2,5 Bs 26.296,88 Bs 65.742,20
Bs 27.874,69 Bono Vac Fracc Art 125 L.O.T 1,16 Bs 26.296,88 Bs 30.504,38
Utilidades 2,5 Bs 26.296,88 Bs 65.742,20
Incidencia vacacional Sabados 12 Bs 26.296,88 Bs 315.562,56
Bs 499,64 Domingos 12 Bs 26.296,88 Bs 315.562,56
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 11 Bs 7.350,00 Bs 80.850,00
Bs 1.078,17 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 20 Bs 7.350,00 Bs 147.000,00
Cesta Ticket Abr 05 1 Bs 7.350,00 Bs 7.350,00

Total Bs 1.355.736,75


Carlos Ruiz
Fecha de Ingreso
24-01-2005 Fecha de Egreso
13-03--2005
(1mese y 19 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 16.880,00
Preaviso Art 104 L.O.T 7 Bs 17.892,80 Bs 125.249,60

Salario Integral Vacaciones Fracc Art 225 1,25 Bs 16.880,00 Bs 21.100,00
Bs 17.892,80 Bono Vac Fracc Art. 225 L.O.T 0,58 Bs 16.880,00 Bs 9.790,40
Utilidades 1,25 Bs 16.880,00 Bs 21.100,00
Incidencia vacacional Sabados 7 Bs 16.880,00 Bs 118.160,00
Bs 320,72 Domingos 7 Bs 16.880,00 Bs 118.160,00
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 5 Bs 7.350,00 Bs 36.750,00
Bs 692,08 Cesta Ticket Feb 05 18 Bs 7.350,00 Bs 132.300,00
Cesta Ticket Mar 05 1 Bs 7.350,00 Bs 7.350,00

Total Bs 589.960,00



Marina Torres
Fecha de Ingreso
06-12-2004 Fecha de Egreso
20-02--2005
(2meses y 14 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 19.641,25 Preaviso Art. 104 L.O.T 7 Bs 20.819,73 Bs 145.738,08
Bs -
Vacaciones Fracc Art. 225 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Salario Integral
Bs 20.819,73 Bono Vac Fracc Art. 225 L.O.T 1,16 Bs 19.641,25 Bs 22.783,85
Utilidades 2,5 Bs 19.641,25 Bs 49.103,13
Incidencia vacacional Sábados 9 Bs 19.641,25 Bs 176.771,25
Bs 373,18 Domingos 12 Bs 19.641,25 Bs 235.695,00
Indicencia Utilidades Cesta Ticket Ene 05 20 Bs 7.350,00 Bs 147.000,00
Bs 805,29 Cesta Ticket Feb 05 14 Bs 7.350,00 Bs 102.900,00

Total Bs 929.094,43

Aisa Hernández
Fecha de Ingreso
08-02-2005 Fecha de Egreso
01-03--2005
(23 días)
Salario Concepto Dias Total
Normal
Bs 23.578,13 Sábados 3 Bs 23.578,13 Bs 70.734,39
Domingos 3 Bs 23.578,13 Bs 70.734,39
Cesta Ticket Feb 05 15 Bs 7.350,00 Bs 110.250,00
Cesta Ticket Mar 05 1 Bs 7.350,00 Bs 7.350,00

Total Bs 259.068,78


Finalmente en cuanto a la solicitud de Corrección Monetaria, esta sentenciadora, por interpretación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide que los mismos correrán a partir del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, en caso del incumplimiento voluntario del demandado a la Sentencia Definitivamente Firme. ASI SE ESTABLECE.
Así mismo por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, a calcular desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo de cada co-demandante hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, estos intereses se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual el Tribunal encargado de la ejecución oficiará al organismo a fin de que envíe los índices inflacionarios correspondientes. ASI SE ESTABLECE.


V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos INDIRA DEL ROSARIO YEPES BARBOSA, ESMERALDA MARIA DEL CARMEN URANGO, RIQUILDA ISABLE ORTIZ NAVAJA, ROSA MALBER HERNANDEZ RODRIGUEZ, AISA MAGDALENA HERNANDEZ DE SALAZAR, CARLOS ANDRES RUBIO, HEBERT ALFONZO BARBOZA YEPEZ, MARELBIS LAMBERTINO RODRIGUEZ, MARINA ISABEL TORRES RUBIO y LEONARDO MANUEL LOPEZ CENTENO, contra CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANADA (CORPOSERVICIOS), quedando en consecuencia la parte accionada con la obligación de cancelar a los co-demandantes las siguientes cantidades: INIRIDA YEPEZ: Bs. 2.346.948,05, por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Antigüedad y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. MARELBIS LAMERTINO: Bs. 2.033.375,56 por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos y Reclamados, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Antigüedad y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. ESMERALDA URANGO: Bs. 921.620,68 por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. RIQUILDA ORTIZ: Bs.921.620,68, por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados, y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. LEONARDO LOPEZ: Bs. 1.157.854,38 por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. ROSA HERNANDEZ: Bs. 607.540,63, por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. HEBERT BARBOZA: Bs. 1.355.736,75, por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. CARLOS RUIZ: Bs. 589.960,00 por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. MARINA TORRES: Bs. 929.094,43, por concepto de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación. AISA HERNANDEZ: Bs. 259.068,78, por concepto de Sábados y Domingos reclamados y el pago en efectivo de las cantidades demandadas por Cupones o Ticket de Alimentación; más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral de los co-demandantes hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la Sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su efectiva materialización. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los diez y siete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


MARÍA GABRIELA THEIS

EL SECRETARIO,

FERNANDO PARIS.

En la misma fecha, se publicó y registró el presente fallo, siendo las 12:00 pm de la Tarde.
EL SECRETARIO,

FERNANDO PARIS


EXP: 569-05
MGT.