REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareció el ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.694.584, parte demandante, representado por la ciudadana SENDYS YIBETH ABREU URBAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612 y por la parte demandada “PULPLUS, C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 662-A-Qto. de fecha 27-05-2000. Compareció el ciudadano JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.480.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.842 en su carácter de Apoderado Judicial. Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregados al expediente. Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas por cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 10 de septiembre de 2003 hasta el día 26 de marzo de 2004. Con un cargo de OPERADOR, teniendo un salario fijo como consta en el respectivo libelo de demanda y siendo su último salario de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.740,16)
SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO JOSE GONZLAEZ PEREZ reclama como consecuencia de esa relación laboral el pago de la cantidad de BS. 8.486.063,32 por de pago de prestaciones sociales.
TERCERO: Una vez revisadas la pruebas, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000) El trabajador acepta y reconoce en esta audiencia que la Empresa demandada le hizo un Adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000, 00).
CUARTO: Ahora bien, con el presente Acuerdo transaccional se satisfacen las aspiraciones del trabajador y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: 393.307,20; vacaciones fraccionadas: Bs. 20.592,00; bono vacacional fraccionado: Bs.9.554, 68; utilidades fraccionadas Bs.20.592,00; Indemnización por antigüedad Bs.262.204,80, Indemnización Sustitutiva: Bs. 262.204,80; Salarios caídos Bs.-2.531.544,52. Horas extras, nocturnas y diurnas, intereses, intereses de mora, indemnización, costas y costos procesales, días feriados u otro concepto laboral las partes expresan que nada se adeuda por tales conceptos ya que no son aplicables al caso.
QUINTO: El Apoderado Judicial de la demandada, visto el punto de conveniencia en el arreglo la cual llegaron las partes hace expone que la cancelación se hará en un solo pago el día 17 de mayo de 2006, en cheque de Gerencia no endosable a nombre del trabajador el cual se cancelara por ante este Tribunal y se dejará constancia en el expediente de la fotocopia del cheque.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula tercera de este acuerdo transaccional, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones reclamados en el libelo de demanda y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado el presente reclamo y la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada.
SEPTIMO: Estando el TRABADOR presente, representado por su Apodera Judicial, ambos manifiestan conocer el alcance de este Acuerdo Transaccional y de no haber sido constreñido ni coaccionado y esta actuando de libre apremio.
OCTAVA: Con el incumplimiento de este Acuerdo Transaccional la parte demandada deberá cancelar la indemnización desde el momento de la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación. Intereses moratorios desde el despido del trabajador hasta su real y efectiva cancelación, además deberá cancelas las costa y costos del presente proceso.
NOVENA: Ambas parte declara que el presente Acuerdo Transaccional una vez homologado obtiene el carácter de COSA JUZGADA.
DECIMO: En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenará el archivo del expediente, una vez se le de cumplimiento a la cláusula tercera del presente ACUERDO TRANSACCIONAL. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:55 a.m. culminó la presente audiencia, es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 1036-06.
CVCT/fg.