REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 9:40 a.m.; previa habilitación del tiempo necesario que solicitaran ambas partes para la realización un ACUERDO TRANSACCIONAL según diligencia que se encuentra anexa al folio (19) del respectivo expediente, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y deja constancia que compareció el ciudadano REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.694.584, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.596 apoderado judicial de la parte demandante representando al ciudadano GUIDO JOSE VIEIRA JARDIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.097.730 (presente en este acto) y por la parte demandada “BAR FREIGORIFICO VIVERES AYACUCHO, C.A.”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 79. de fecha 24-10-1.190. Compareció el ciudadano JOSE PEDRO RODRIGUEZ PESTANA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.067.036, en su carácter de Representante Legal de la demandada, según fotocopia del Registro Mercantil que consigna en este acto constante de once (11) folios útiles para ser agregados al expediente y surta sus efectos legales, asistido en este acto por el ciudadano UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.356.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas por cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 28 de agosto del 2000 hasta el día 02 de septiembre de 2004. Con un cargo de mesonero, teniendo un salario variable y siendo el último salario de Bs. 321.235,20 como consta en el respectivo libelo de demanda los cuales se encuentran detallados año por año, manifestando el trabajador haber renunciado.
SEGUNDO: Una vez revisadas la pruebas, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DIECISITE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00).
TERCERO: Ahora bien, con el presente Acuerdo transaccional se satisfacen las aspiraciones del trabajador y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD; vacaciones; bono vacacional; utilidades.
CUARTO: La DEMANDADA, visto el punto de conveniencia en el arreglo la cual llegaron las partes expone se hará en tres (03) pagos el primero para el día hoy 22 de mayo de 2006, en cheque de Gerencia N° 00392668, no endosable a nombre de JOSE GUIDO VIEIRA JARDIN de fecha 17 de mayo de 2006, por la cantidad de SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,00) del Banco Plaza, C.A. sucursal Guarenas, con una cláusula donde indica que caduca a los 180.000 días, se dejará constancia en el expediente de la fotocopia del cheque, el segundo pago por la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) para el día 15 de junio de 2006 y el tercer pago por la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) para el 15 de julio de 2006, los cuales se harán por ante este Tribunal en cheque de Gerencia, no endosable a nombre del trabajador y se dejaran copias del respetivo cheque para ser anexado al expediente.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula segunda de este acuerdo transaccional, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones reclamados en el libelo de demanda y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado el presente reclamo y la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada.
SEXTO: Estando presente el TRABAJADOR con su Apoderado Judicial ambos manifiestan conocer el alcance de este Acuerdo Transaccional y de no haber sido constreñido ni coaccionado, esta actuando de libre apremio y coacción.
SEPTIMO: Ambas parte declara que el presente Acuerdo Transaccional una vez homologado obtiene el carácter de COSA JUZGADA.
OCTAVO: En caso de incumplimiento de los pagos acordados en la cláusula cuarta la parte demandada deberá cancelar al trabajador los intereses moratorios calculados desde la terminación de la relación laboral hasta su real y efectivo cancelación, además deberá cancelar la indexación calculada desde la fecha de la introducción de la demanda hasta su real y efectiva cancelación.
NOVENO: En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenará el archivo del expediente, una vez se le de cumplimiento a la cláusula cuarte del presente ACUERDO TRANSACCIONAL. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:00 a.m. culminó la presente audiencia, es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 1109-06.
CVCT/fg.