REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana JOSEFINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.082.235, contra la Empresa “POMPAS FUNEBRES SANTA ANA” C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 7 de fecha 08-07-1993., Este Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Siendo que el interés procesal lo tiene la parte actora, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en Guarenas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:20 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N° 1054-06.
CVCT/FG.