REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA AUDIENCIA COCILIATORIA en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció la profesional del derecho ciudadana ZULLY BETANCOURT VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.008.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.646 en su carácter de apoderada judicial, representando en este acto al ciudadano DENNIS RAFAEL UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.752.619 parte demandante en lo sucesivo se denominará PARTE ACTORA y por la Parte demandada BAR POPULAR DE JOSE M., FERNANDEZ, Firma personal inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 79, Tomo 911 de fecha 24 de mayo de 2004. Compareció el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.094.078, en su carácter de responsable de la referida firma personal, asistido en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE DONA LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.408.747., e inscrito en el Inpreabogado bajo la Matrícula Nº 7.918., se denominaran en lo sucesivo (LA EMPRESA). Una vez reunidas las partes LA EMPRESA ha decido convenir en su totalidad a la Sentencia de fecha 31 de enero de
2007, dictada por este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, cursante a los
folios del 52 al 56, y se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERO: LA EMPRESA ofrece cancelar a LA PARTE ACTORA, la totalidad que discriminan de la siguiente manera: Bs. 8.294.273,00 por concepto de prestaciones sociales, Bs. 2.488.281,00 por concepto de Costas y Bs. 800.000,00 por concepto de honorarios profesionales causados por la práctica de la experticia según recibo Nº 1288, dando un total de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.582.554,00).
SEGUNDO: LA EMPRESA cancelará para el 04 de junio de 2007 la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,00) al extrabajador y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) al experto contable LIC. EDY LARA, de los cuales da un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), la cantidad restante de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.582.554,00), se cancelará en ocho (08) partes iguales a razón de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.072.819,25), mensuales de la siguiente forma: primera parte: 01-07-07, segunda parte: 01-08-07, tercera parte: 01-09-07, cuarta parte 01-10-07, quinta parte 01-11-07, sexta parte 01-12-07,séptima parte 01-01-08,y octava parte 01-02-08, se cancelara por ante este tribunal, a nombre del trabajador, no endosable, debiendo consignar fotocopia del referido cheque para que forme parte de las actas procesales.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente.
CUARTO: Ambas partes declaran que el presente CONVENIENTO producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de no haber estado coaccionado y actuado libre de apremio y coacción, es por lo cual solicitan a este Juzgado le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado en la cláusula SEGUNDA, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que
refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Juzgado da por concluido la audiencia y por cuanto el mismo no vulnera derechos
irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el art. 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó siendo las 3:25 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 1288-06.
CVCT/FG/
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