LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.068.
ABOGADO ASISITENTE: FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.970
EXPEDIENTE Nº 15309
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de junio de 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.068, debidamente asistida de por el abogado en ejercicio FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.970, la cual corre inserta bajo el Nº 418, folio 18 vto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2004, llevados por Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Defunción de su concubino, el finado CARLOS EDUARDO FONTAN se incurrió en el error involuntario de asentar que tuvo un hijo (ya fallecido), de nombre: CARLOS EDUARDO FONTAN “MOSQUEDA” siendo lo correcto CARLOS EDUARDO FONTAN “REYES”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de junio de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 30 de junio de 2005.
En fecha 11 de julio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera hacer oposición a la solicitud, mediante la cual manifestó a este Juzgado que la presente causa se tramitara por el procedimiento ordinario.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Tribunal mediante auto ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2006, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que la ciudadana LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, le consigno en horas de despacho del día de hoy, la publicación del edicto librado en este procedimiento.
En fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal mediante auto observa que el lapso de los diez (10) días a que se refiere el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y transcurridos sin que hubiere comparecido persona alguna a formular oposición, se ordenó citar a la representante del Ministerio Publico a fin de que una vez conste en auto su citación comenzara a computarse el lapso a que se refiere el articulo 771 ejusdem.
En fecha 28 de marzo de 2006, fue citada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de éste Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2006, compareció la ciudadana LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, consignando ESCRITO DE PRUEBAS, mediante el cual ratificaron el merito favorable de los documentos consignados en el presente expediente.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del difunto CARLOS EDUARDO FONTAN, a fin que donde dice “tuvo un hijo (ya fallecido), de nombre: CARLOS EDUARDO FONTAN “MOSQUEDA” debe decir CARLOS EDUARDO FONTAN “REYES”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LIVIA CRISTINA ZAVALETA ANDRADE, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Defunción del finado CARLOS EDUARDO FONTAN, a fin que donde dice “tuvo un hijo (ya fallecido), de nombre: CARLOS EDUARDO FONTAN “MOSQUEDA” debe decir CARLOS EDUARDO FONTAN “REYES”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/fc
Exp Nº 15309
|