LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-626.785, actuando para este acto por sus propios derechos.
EXPEDIENTE Nº 15689
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-626.785, actuando en este acto por sus propios derechos, la cual corre inserta bajo el Nº 327, folio 327, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2005, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Defunción de su madre, se incurrió en el error de asentar “que dejo tres hijos: GISELA JOSEFINA, GUALBERTO FRANCISCO Y FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON, todos de apellidos Cisneros León” siendo lo correcto “todos de apellidos Camposano León”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006.
En fecha 21 de abril de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, anteriormente identificado, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la difunta LUISA MARGARITA LEON SANCHEZ, a fin que donde dice “que dejo tres hijos: GISELA JOSEFINA, GUALBERTO FRANCISCO Y FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON, todos de apellidos Cisneros León” debe decir “todos de apellidos Camposano León”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEON, anteriormente identificado, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Defunción de LUISA MARGARITA LEON SANCHEZ, a fin que donde dice “que dejo tres hijos: GISELA JOSEFINA, GUALBERTO FRANCISCO Y FRANCISCO ALBERTO CAMPOSANO LEON, todos de apellidos Cisneros León” debe decir “todos de apellidos Camposano León” .
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/fc
Exp Nº 15689
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