LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.690
ABOGADO ASISITENTE: ZULLY C. BELANDRIA G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.641.
EXPEDIENTE Nº 15692
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.690, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULLY C. BELANDRIA G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.641, la cual corre inserta bajo el Nº 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2002, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Matrimonio, se incurrió en el error de asentar que nació el “19 de abril de 1970” siendo lo correcto “29 de abril de 1970”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de febrero de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 28 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 21 de abril de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Plaza del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, a fin que donde dice que nació el “19 de abril de 1970” debe decir “29 de abril de 1970” ,. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio de la ciudadana GERMANIA BAUDILIA OSORIO FRAGOSA, a fin donde dice que nació el “19 de abril de 1970” debe decir “29 de abril de 1970”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/fc
Exp Nº 15692
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