LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.694.381, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MAURA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.599.
EXPEDIENTE N º 14452
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de febrero de 2004, presentado por el ciudadano JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.694.381, de este domicilio, asistido por la abogada MAURA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.599, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 574, al vuelto del folio Nº 295, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar, PRIMERO: El nombre de su padre como “GIUSEPPE ARCANGIOLE”, siendo lo correcto “GIUSEPPE ARCANGIOLI”, SEGUNDO: El nombre de su madre como “ANUZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLY”, siendo lo correcto “ANNUNZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLI”.
En fecha 23 de marzo de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 06 de mayo de 2004, corresponde mediante el sistema de distribución a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de septiembre de 2004, la Jueza Temporal se avoco a la causa, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia solicitó sea exhortado el solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus padres ciudadanos: GIUSEPPE ARCANGIOLI y ANNUNZIATA PERUGIA, debidamente legalizada y traducida.
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal exhortó al ciudadano JOSE ARCANGIOLE, a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus padres ciudadanos: GIUSEPPE ARCANGIOLI y ANNUNZIATA PERUGIA, debidamente legalizada y traducida.
En fecha 02 de diciembre de 2004, la abogada HERMARY CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.650, mediante diligencia solicitó el desglosé de las partidas de nacimiento cursantes a los folios tres y cuatro del expediente, asimismo consignó copia simple de poder otorgado a efectum videndi.
En fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal acordó previa certificación en autos la devolución de las actas de nacimiento de sus padres ciudadanos: GIUSEPPE ARCANGIOLI y ANNUNZIATA PERUGIA.
En fecha 02 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 13 de marzo de 2006, la abogada MAURA MONCADA mediante diligencia solicitó sea recabado de archivo judicial el expediente.
En fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal solicitó la remisión del expediente.
En fecha 04 de abril de 2006, la abogada MAURA MONCADA mediante diligencia consignó actas de nacimientos traducidas y debidamente legalizadas.
En fecha 06 de abril de 2006, el Tribunal ordenó darle entrada al expediente procedente de Archivo Judicial, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, a los fines de pronunciarse con respecto a su solicitud de fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 27 de abril de 2006, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 574, al vuelto del folio 295, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1970, a fin de que donde dice y se lee: “...GIUSEPPE ARCANGIOLE...” diga y se lea: “...GIUSEPPE ARCANGIOLI...”, y donde dice y se lee: “...ANUZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLI...” diga y se lea: “...ANNUNZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLI...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE ARCANGIOLE PERUGIA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 574, al vuelto del folio 295, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1970, a fin de que donde dice y se lee: “...GIUSEPPE ARCANGIOLE...” diga y se lea: “...GIUSEPPE ARCANGIOLI...”, y donde dice y se lee: “...ANUZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLI...” diga y se lea: “...ANNUNZIATA PERUGIA DE ARCANGIOLI...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14452
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