LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 3.165.472.
APODERADA JUDICIAL: SCARLETH RONDON, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO,
EXPEDIENTE N º 14863
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 3.165.472, la cual corre inserta bajo el Acta N º 71, al folio 71, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1955. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: MICHELLE CIAMORRINI D’INNOCENTE y CARMEN ELENA ROJAS, se incurrió en los siguientes errores de asentar el nombre y apellido del contrayente como “MICHELE CIAMORRNI D’INOCENTE” siendo lo correcto “MICHELE CIAMORRINI D’INNOCENTE”, y los nombre y apellidos de los padres del contrayente como “Vicenzo Ciamorrini” siendo lo correcto “Vincenzo Ciamorrini” y como “Anarosa Inosente” siendo lo correcto “Annarosa D’Innocente”.
En fecha 01 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de noviembre de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en fecha 23 de febrero de 2005.
En fecha 08 de marzo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó sea exhortada la solicitante a consignar copia certificada del nacimiento de su difunto esposo, debidamente legalizada y traducida, así como su acta de defunción en copia certificada.
En fecha 18 de marzo de 2005, el Tribunal exhorto a la solicitante a consignar copia certificada del nacimiento de su difunto esposo, debidamente legalizada y traducida, así como su acta de defunción en copia certificada.
En fecha 05 de abril de 2005, la abogada Scartelth Rondón consignó documentación.
En fecha 05 de abril de 2005, la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia efectuó señalamiento en cuanto la documentación consignada por la abogada Scartelth Rondón en lo que respecta a la copia certificada del nacimiento de su difunto esposo, no corresponde a la solicitada por dicha representación fiscal.
En fecha 26 de abril de 2005, la abogada Scartelth Rondón solicitó la devolución de la partida de nacimiento del difunto, ciudadano Michele Ciamorrini D’Innocente.
En fecha 03 de mayo de 2005, el Tribunal acordó devolución previa certificación en autos.
En fecha 14 de julio de 2005, la abogada Scartelth Rondón consignó copia del acta certificada por el Consulado Italiano.
En fecha 21 de octubre de 2005, la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia ratificó diligencia de fecha 05 de abril de 2005, asimismo solicitó al Tribunal a exhortar a la parte solicitante a consignar el documento requerido.
En fecha 27 de octubre de 2005, el Tribunal exhorto a la solicitante a consignar certificado del nacimiento del difunto ciudadano Michele Ciamorrini, debidamente legalizada y traducida.
En fecha 01 de diciembre de 2005, la abogada Scartelth Rondón solicitó la devolución de la partida de nacimiento del difunto, ciudadano Michele Ciamorrini D’Innocente, previa certificación en autos.
En fecha 09 de diciembre de 2005, el Tribunal acordó devolución previa certificación en autos.
En fecha 10 de abril de 2006, la abogada Scartelth Rondón consignó copia certificada del acta de nacimiento del difunto ciudadano Michele Ciamorrini, debidamente legalizada y traducida.
En fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal acordó notificar mediante boleta a la representación fiscal, a fin de emitir opinión respectiva.
En fecha 03 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental consignó boleta recibida por la representación fiscal.
En fecha 11 de mayo de 2006, la Fiscal Undécima del Ministerio Público mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos MICHELLE CIAMORRINI D’INNOCENTE y CARMEN ELENA ROJAS, la cual corre inserta bajo el Acta N º 71, al folio 71, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1955, a fin de que donde dice y se lee: “...MICHELE CIAMORRNI D’INOCENTE...” debe decir y leerse: “...MICHELE CIAMORRINI D’INNOCENTE...”, donde dice y se lee: “...Vicenzo Ciamorrini...” debe decir y leerse: “...Vincenzo Ciamorrini...”, donde dice y se lee: “...Anarosa Inosente...” debe decir y leerse: “...Annarosa D’Innocente...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos MICHELLE CIAMORRINI D’INNOCENTE y CARMEN ELENA ROJAS, la cual corre inserta bajo el Acta N º 71, al folio 71, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1955, a fin de que donde dice y se lee: “...MICHELE CIAMORRNI D’INOCENTE...” debe decir y leerse: “...MICHELE CIAMORRINI D’INNOCENTE...”, donde dice y se lee: “...Vicenzo Ciamorrini...” debe decir y leerse: “...Vincenzo Ciamorrini...”, donde dice y se lee: “...Anarosa Inosente...” debe decir y leerse: “...Annarosa D’Innocente...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14452
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