LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.191.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORIE XIOMARA MASTROLONARDO JOVES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.396.
EXPEDIENTE Nº 15872
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de febrero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.191, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYORIE XIOMARA MASTROLONARDO JOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.396, la cual corre inserta bajo el Nº 008, al folio 8, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevada por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su cédula de identidad como: “10.503.191”, siendo lo correcto: “10.303.191”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 03 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de abril de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, a fin de que donde dice titular de la cédula de identidad: “10.503.191…”, debe decir: “…10.303.191…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MILITZA JOSEFINA RINCONES CABRERA, a fin de que donde dice su cédula de identidad como: “…10.503.191”, debe decir: “…10.303.191…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 15872
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