LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: PEREZ RIATIGA REGULO ELIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.515.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.920.

EXPEDIENTE Nº 14.945.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de mayo del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.920, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO ELIAS PEREZ RIATIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.515, la cual corre inserta bajo el Nº 96, folio 104, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1956. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se incurrió en el error material involuntario, se identificó a la madre y a la abuela de mi representado como ANA ROSA RIATIGO, hija de FLOR DE MARIA RIATIGO, siendo lo correcto “ANA ROSA RIATIGA, hija de FLOR DE MARIA RIATIGA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 14 de febrero de 2005, se dio por notificada y en fecha 24 de febrero del 2005, la Fiscal de Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual solicitó se exhorte al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, la cual fue consignada por el solicitante en fecha 21 de abril del 2005.
En fecha 12 de julio del 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, a fin de solicitar los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cédula de identidad 5.145.515., se libró oficio N° 0855-1078.
En fecha 20 de octubre del 2005, el abogado CARLOS PEREZ RONDON, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó los datos filiatorios solicitados y otros recaudos necesarios.
En fecha 08 de marzo del 2006, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público, de la consignación realizada por el solicitante, la cual se dio por notificada en fecha 14 de marzo del 2006, y en fecha 21 de abril del 2006, compareció por ante este despacho y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 76.920, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO ELIAS PEREZ RIATIGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.145.515, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos REGULO PEREZ y ANA ROSA RITIAGA, a fin de que donde dice: “..ANA ROSA RIATIGO, soltera, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 1.527.181, natural de San José de Cúcuta y vecina de este Municipio e hija natural de FLOR DE MARIA RIATIGO...”, siendo lo correcto “...ANA ROSA RIATIGA, soltera, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 1.527.181, natural de San José de Cúcuta y vecina de este Municipio e hija natural de FLOR DE MARIA RIATIGA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.920, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO ELIAS PEREZ RIATIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.515, ordena a la Oficina de registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos REGULO PEREZ y ANA ROSA RIATIGA, a fin de que: donde dice: “..ANA ROSA RIATIGO, soltera, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 1.527.181, natural de San José de Cúcuta y vecina de este Municipio e hija natural de FLOR DE MARIA RIATIGO...”, siendo lo correcto “...ANA ROSA RIATIGA, soltera, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 1.527.181, natural de San José de Cúcuta y vecina de este Municipio e hija natural de FLOR DE MARIA RIATIGA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


MFT/yza
Exp Nº 15945