LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.172.305.
ABOGADOS APODERADOS: MARISOL PEREZ BUYSSE y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 4.003 y 32.004, respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 15798.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de enero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por las abogados MARISOL PEREZ BUYSSE y LUISA MAGDALENA PEREZ SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 4.003 y 32.004, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.172.305, la cual corre inserta bajo el Nº 169, folio 85, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1964. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, se colocó: PRIMERO: FELIPE DE MARTINO CARAMANIC, siendo lo correcto FILIPPO DI MARTINO CARAMANICO. SEGUNDO: se señalo que nació en la Policlínica las mercedes Distrito Sucre de este Estado, siendo lo correcto, que nació en la POLICLÍNICA LAS MERCEDES MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 16 de marzo de 2006, se dio por notificada y en fecha 11 de abril del 2006, compareció por ante este despacho y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas MARISOL PEREZ BUYSSE y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscritas en Inpreabogado bajo los N° 4.003 y 32.004, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.172.305, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO , a fin de que donde dice: PRIMERO: FELIPE DE MARTINO CARAMANIC, debe decir: FILIPPO DI MARTINO CARAMANICO. SEGUNDO: se señalo que nació en la Policlínica las Mercedes Distrito Sucre de este Estado, siendo lo correcto, que nació en la POLICLÍNICA LAS MERCEDES MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas MARISOL PEREZ BUYSSE y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 4.003 y 32.004, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.305, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, a fin de que: donde dice: “...FELIPE DE MARTINO CARAMANIC...”, debe decir: “...FILIPPO DI MARTINO CARAMANICO...” SEGUNDO: se señalo que “...nació en la Policlínica las Mercedes Distrito Sucre de este Estado...”, siendo lo correcto: “...que nació en la POLICLÍNICA LAS MERCEDES MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA...”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza
Exp Nº 15798
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