LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: NELIA ROSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.386.360.
ABOGADA ASISTENTE: MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 24.949.
EXPEDIENTE N º 15876
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NELIA ROSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.386.360, asistida por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 24.949, la cual corre inserta bajo el Acta N º 1.074, al folio 274, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su cónyuge, ciudadano RICARDO MOISES GODOY, se incurrió en el error de asentar “concubina de: PASTORA FONTISEL” siendo lo correcto “esposo de: NELIA ROSA PALACIO”.
En fecha 23 de febrero de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de marzo de 2006, la ciudadana NELIA ROSA PALACIO confirió Poder Apud Acta a los ciudadanos MIRIAM ROJAS, RAFAEL COUTINHO y MILAGROS ZAVALA, La Secretaria de Tribunal dejó constancia de ello, asimismo en esta fecha consignó fotostatos a fin de librarse boleta de notificación.
En fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2006, la abogada MIRIAM ROJAS, mediante diligencia consignó original de Constancia expedida por la Universidad Central de Venezuela, Original de recibo de pago, a los fines de demostrar su condición de esposa del ciudadano: RICARDO MOISES GODOY.
En fecha 28 de marzo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 28 de marzo de 2006, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NELIA ROSA PALACIO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado RICARDO MOISES GODOY, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 1.074 al folio 274, del Libro de Defunción correspondiente al año 2003, a fin de que donde dice y se lee: “...concubino de: Pastora Fontisel...” diga y se lea: “...esposo de: NELIA ROSA PALACIO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NELIA ROSA PALACIO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado RICARDO MOISES GODOY, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 1.074 al folio 274, del Libro de Defunción correspondiente al año 2003, a fin de que donde dice y se lee: “...concubino de: Pastora Fontisel...” diga y se lea: “...esposo de: NELIA ROSA PALACIO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/Damelis
Exp Nº 15876 ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES