LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: LEOPOLDINA ALEJA CALDEIRA DA PONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.922.

ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.146 y 26.718, respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 15.958.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 16 de marzo del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LEOPOLDINA ALEJA CALDEIRA DA PONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.922, asistida por los abogados en ejercicio CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.146 y 26.718, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 115, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1966. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, se colocó el nombre de la madre de la solicitante como LEOPOLDINA DE PUNTE FARIÑA, siendo lo correcto “LEOPOLDINA DE PONTE FARINHA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de abril de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CALDEIRA DA PONTE LEOPOLDINA ALEJA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.276.922, asistida por los abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PÉREZ VIANA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 72.146 y 26.718, respectivamente, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia san Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LEOPOLDINA ALEJA CALDEIRA DA PONTE, a fin de que dice: “LEOPOLDINA DE PUNTE FARIÑA”, debe decir: “LEOPOLDINA DE PONTE FARINHA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEOPOLDINA ALEJA CALDEIRA DA PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.922, asistida por los abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 72.146 y 26.718, ordena a la Oficina de registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LEOPOLDINA ALEJA CALDEIRA DA PONTE, a fin de que: donde dice: “LEOPOLDINA DE PUNTE FARIÑA”, debe decir: “LEOPOLDINA DE PONTE FARINHA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


MFT/yza
Exp Nº 15958