REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


Los Teques, dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis (2006).-
195º y 147º

Vista la diligencia que anteceden, de fecha 09 de los corrientes, suscrita por el abogado JAIME PÁJARO NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.525, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º 5.517.964, parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO CONVENCIONAL, en virtud del acuerdo llegado con la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ GONZALEZ.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA.,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. N°15992