LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTES: JOSE BENJAMIN BARRIOS y ANA PAULA FERREIRA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.847.690 y V-11.482.485, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTES: ELDA GUZMAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.946.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


EXPEDIENTE Nº 14686

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 12 de agosto de 2004, por los ciudadanos JOSE BENJAMIN BARRIOS y ANA PAULA FERREIRA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.847.690 y V-11.482.485, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELDA GUZMAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.946, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 13 de julio de 2002, durante dicha unión no procrearon hijos, y declaran que no adquirieron bienes gananciales, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 27 de agosto de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE BENJAMIN BARRIOS y ANA PAULA FERREIRA DE SOUSA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 13 de septiembre de 2004, este tribunal mediante auto ordena librar la Boleta de Notificación de la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 06 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 29 de octubre de 2004, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2006, mediante diligencia la ciudadana ANA PAULA FERREIRA DE SOUSA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48398, manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos y bienes, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación al ciudadano JOSE BENJAMIN GUZMAN BARRIOS, con la finalidad de que comparezca ante este Despacho al tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de exponer lo que considere pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 25 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha, notificó al ciudadano JOSE BENJAMIN GUZMAN BARRIOS.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de agosto de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE BENJAMIN BARRIOS y ANA PAULA FERREIRA DE SOUSA,, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de julio de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el Nº 130, folio 130, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/fc
Exp Nº 14686
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/fc
Exp Nº 14686