LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTES: ANA TERESA VASQUEZ ARROYO y ROBERTO LEARDI BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.919 y V-6.455.579, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15835.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 15.073
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 03 de febrero de 2005, por los ciudadanos ANA TERESA VASQUEZ ARROYO y ROBERTO LEARDI BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.919 y V-6.455.579, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15835, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el día veintidos (22) de enero del dos mil uno (2001), durante dicha unión NO procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal conforme al artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA TERESA VASQUEZ ARROYO y ROBERTO LEARDI BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.919 y V-6.455.579, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Compareció en fecha 09 de noviembre del 2005, por ante este Juzgado, el ciudadano ROBERTO LEARDI BRAVO, asistido de abogado, mediante diligencia consignó fotostatos.
En fecha 21 de noviembre del 2005, el Tribunal ordenó librar la notificación al fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fé, la cual en fecha 29 de noviembre del 2005, dejó constancia de haber recibido la notificación respectiva.
En fecha 29 de mayo del 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ROBERTO LEARDI, asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó la declaración de la conversión en divorcio de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo del 2006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana VASQUEZ ARROYO ANA TERESA, asistida de abogado, y mediante diligencia solicitó la declaración de la conversión en divorcio de la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 08 de marzo de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANA TERESA VASQUEZ ARROYO y ROBERTO LEARDI BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.919 y V-6.455.579, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de enero del dos mil uno (2001), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 04, de los libros respectivos.
De esta unión NO procrearon hijos.
Hay bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 15073
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril del dos mil seis (2006).-
195º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA .,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 15073
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