LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: AURA JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.003.

ABOGADO ASIISTENTE: RUHT YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080.

EXPEDIENTE Nº 15915

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.003, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUHT YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, la cual corre inserta bajo el Nº 5, folio 3, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1963, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de registrar su Acta de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “HUERTA DE ACOSTA” siendo lo correcto “FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de marzo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de abril de 2006, compareció la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, mediante diligencia consigna los fotostatos correspondientes para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de abril de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 09 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Acevedo del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, a fin que donde dice el nombre de su madre “HUERTA DE ACOSTA ” debe decir “FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Carrizal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA JOSEFINA ACOSTA, a fin que donde dice “HUERTA DE ACOSTA” debe decir “FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA” .
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/fc
Exp Nº 15915