LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.973.316.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA LUCIA NEFASTO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.931
EXPEDIENTE N º 15826
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.973.316, debidamente asistida por la abogada VERONICA LUCIA NEFASTO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.931, la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 197, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1980. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como Veintinueve (29) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), que es incorrecto, siendo lo correcto Veintiocho (28) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979)
En fecha 07 de marzo de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de marzo de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en esa misma fecha.
En fecha 04 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó a este Tribunal, no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 197, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1979, a fin de que donde dice: Veintinueve (29) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), debe decir y leerse: Veintiocho (28) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979)... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA YARITZA CARMONA ARANGUREN, la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 197, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1979, a fin de que donde dice: Veintinueve (29) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), debe decir y leerse: Veintiocho (28) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979).
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15826
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