LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTES: MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-6.558.605 y V.-8.774.041.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO CHARLES FEGALI GEBRAEL, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.711.
EXPEDIENTE N º 16081
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado CHARLES FEGALI GEBRAEL, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.711, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-6.558.605 y V.-8.774.041, la cual corre inserta bajo el Nº 273, folio 73 y Vuelto, Tomo Nº 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se omitió colocar que los cónyuges contrajeron matrimonio bajo Capitulaciones Matrimoniales, la cual fuera debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de 2005, y que posteriormente quedo protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero en fecha 09 de Diciembre de 2005.
En fecha 09 de mayo de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de mayo de 2006, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006.
En fecha 18 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado CHARLES FEGALI GEBRAEL, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.711, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, , anteriormente identificados, ordena a la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, la cual corre inserta bajo el Nº 273, folio 73 y Vuelto, Tomo Nº 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2005. A fin de que se ordene insertar en la referida acta de matrimonio que los cónyuges contrajeron matrimonio civil bajo Capitulaciones Matrimoniales, la cual fuera debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de 2005, y que posteriormente quedo protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero en fecha 09 en Diciembre de 2005. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado CHARLES FEGALI GEBRAEL, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.711, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, anteriormente identificados, ordena a la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos MALEK TORBAY TORBAY y LILIANA CAROLINA PEREZ CISNEROS, la cual corre inserta bajo el Nº 273, folio 73 y Vuelto, Tomo Nº 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 2005. A fin de que se ordene insertar en la referida acta de matrimonio que los cónyuges contrajeron matrimonio civil bajo Capitulaciones Matrimoniales, la cual fuera debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de 2005, y que posteriormente quedo protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero en fecha 09 de Diciembre de 2005.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 16081
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