LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: RAQUEL GUILLERMINA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.056.028.

ABOGADA ASISTENTE: CARMARY RONDON, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.616.

EXPEDIENTE N º 15402
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de julio de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana RAQUEL GUILLERMINA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.056.028, asistida por la abogada CARMARY RONDON, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.616, la cual corre inserta bajo el N º 163 al folio 163, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del hermano de la solicitante PABLO ANDRES CANELON, se incurrió en el error de asentar que era hijo de la ciudadana MONICA PORFIRIA CANELON, siendo lo correcto que se asentara como hijo de JOSEFINA CANELON.
En fecha 28 de julio de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de agosto de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2005.
En fecha 10 de octubre de 2005, compareció la Abogada NEREIDA CORDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó a este Tribunal que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 24 de octubre de 2005, compareció la solicitante ciudadana RAQUEL GUILLERMINA CANELON, debidamente asistida de abogada, mediante diligencia procedió a retirar edicto.
En fecha 27 de octubre de 2005, compareció la ciudadana RAQUEL GUILLERMINA CANELON, por secretaria donde se dejo constancia de haber consignado edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, de fecha 26 de octubre de 2005..
En fecha 19 de enero de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2006, se dio por citada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2006.
En fecha 11 de abril de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público compareciera, mediante diligencia solicito a este Tribunal se sirviera practicar cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esta Representación Fiscal exclusive, hasta la fecha de la presentación de la presente diligencia
En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal mediante auto ordeno practicar por secretaría computo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y en esta misma fecha se ordeno pasar la presente solicitud a la etapa de dictar sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana RAQUEL GUILLERMINA CANELON, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 163, al folio 163, y se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado PABLO ANDRES CANELON, de los Libros de Registro Civil de defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. a fin de que donde “que era hijo de MONICA PORFIRIA CANELON”, deba decir y leerse “hijo de JOSEFINA CANELON”... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana RAQUEL GUILLERMINA CANELON, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 163, al folio 163, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado PABLO ANDRES CANELON, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. a fin de que donde “que era hijo de MONICA PORFIRIA CANELON”, deba decir y leerse “hijo de JOSEFINA CANELON”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/Jg
Exp Nº 15402