LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-888.714.

ABOGADA ASISTENTE: ESTRELLA BRICEÑO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658.

EXPEDIENTE N º 15897
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-888.714, asistido por la abogada, ESTRELLA BRICEÑO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658, la cual corre inserta bajo el Nº 08, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en los siguientes errores: Primero: Al identificar el apellido del cónyuge de la solicitante como VALERIO CECONE MOUGRAT,...”, cuando debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, pues el apellido materno correcto es MONGIAT, Segundo: En identificar la fecha de nacimiento del cónyuge de la solicitante donde dice: nació el día treinta de agosto de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT...” cuando lo correcto es que se lea:“... nació el día treinta de septiembre de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT, Tercero: En identificar a la madre de la solicitante como ...hija de AURTISTELA GONZALEZ...”cuando lo correcto es que se lea hija de EURISTELA GONZALEZ que es el nombre correcto, Cuarto: donde aparece el Juez interrogó a VALERIO CECONE MOUGRAT...debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, Quinto: donde aparece que la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, nació en el Estado Falcón (CURIMANA) debe decir (CARIRUBANA), Sexto: Donde aparece la fecha de nacimiento de la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, fecha 21 de septiembre 1961, debe decir 25 de septiembre de 1961.
En fecha 03 de marzo de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de marzo de 2006, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 04 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, anteriormente identificada, ordena al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, la cual corre inserta bajo el Nº 08, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1970. A fin de que se ordene insertar Primero: Al identificar el apellido del cónyuge de la solicitante como VALERIO CECONE MOUGRAT,...”, cuando debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, pues el apellido materno correcto es MONGIAT, Segundo: En identificar la fecha de nacimiento del cónyuge de la solicitante donde dice: nació el día treinta de agosto de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT...” cuando lo correcto es que se lea: “... nació el día treinta de septiembre de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT, Tercero: En identificar a la madre de la solicitante como ...hija de AURTISTELA GONZALEZ...”cuando lo correcto es que se lea hija de EURISTELA GONZALEZ que es el nombre correcto, Cuarto: donde aparece el Juez interrogó a VALERIO CECONE MOUGRAT...debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, Quinto: donde aparece que la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, nació en el Estado Falcón (CURIMANA) debe decir (CARIRUBANA), Sexto: Donde aparece la fecha de nacimiento de la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, fecha 21 de septiembre 1961, debe decir 25 de septiembre de 1961. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, anteriormente identificada, ordena al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ DE CECONE, la cual corre inserta bajo el Nº 08, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1970. A fin de que se ordene insertar Primero: Al identificar el apellido del cónyuge de la solicitante como VALERIO CECONE MOUGRAT,...”, cuando debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, pues el apellido materno correcto es MONGIAT, Segundo: En identificar la fecha de nacimiento del cónyuge de la solicitante donde dice: nació el día treinta de agosto de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT...” cuando lo correcto es que se lea: “... nació el día treinta de septiembre de 1929, hijo de ONORIO CECONE y ANTONIA MONGIAT, Tercero: En identificar a la madre de la solicitante como ...hija de AURTISTELA GONZALEZ...”cuando lo correcto es que se lea hija de EURISTELA GONZALEZ que es el nombre correcto, Cuarto: donde aparece el Juez interrogó a VALERIO CECONE MOUGRAT...debe decir VALERIO CECONE MONGIAT, Quinto: donde aparece que la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, nació en el Estado Falcón (CURIMANA) debe decir (CARIRUBANA), Sexto: Donde aparece la fecha de nacimiento de la hija de la solicitante SILVANA ANTONIA, fecha 21 de septiembre 1961, debe decir 25 de septiembre de 1961
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Jg
Exp Nº 15897