LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GUIDO EBERLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.109
ABOGADO ASISITENTE: NARCISO FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.656.
EXPEDIENTE Nº 14843
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2004, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano GUIDO EBERLE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.109, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.656, la cual corre inserta bajo el Nº 77, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1956, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Matrimonio, se incurrió en el error de asentar su nombre como “WILLIAM GUIDO EBERLE” siendo lo correcto “GUIDO EBERLE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 20 de octubre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2004.
En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito al Tribunal se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a objeto de que remitan a este juzgado los datos Filiatorios de la persona a quien le pertenece el numero de la cedula de identidad N° 6.459.109.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a objeto de que remitan a este juzgado los datos Filiatorios de la persona a quien le pertenece el numero de la cedula de identidad N° 6.459.109.
En fecha 30 de mayo de 2005, el Tribunal dio por recibido oficio procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, donde nos remiten la información acerca de los datos Filiatorios de la persona a quien le pertenece el numero de la cedula de identidad N° 6.459.109.
En fecha 07 de marzo de 2006, este Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal 11º del Ministerio Público, a fin de informarle sobre los datos Filiatorios del ciudadano GUIDO EBERLE, solicitados por ella en fecha 22 de noviembre de 2004.
En fecha 09 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en ese misma fecha.
En fecha 11 de abril de 2006, compareció mediante diligencia la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano GUIDO EBERLE, anteriormente identificado, ordena al director de Registro Civil de personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano GUIDO EBERLE, a fin que donde dice su nombre como “WILLIAM GUIDO EBERLE”, debe decir “GUIDO EBERLE”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano GUIDO EBERLE, anteriormente identificado, ordena al director de Registro Civil de personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del ciudadano GUIDO EBERLE, a fin donde dice su nombre como “WILLIAM GUIDO EBERLE”, debe decir “GUIDO EBERLE”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/fc
Exp Nº 14843
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