LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesto contra el ciudadano DARIO ZIMMARDI, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento, este Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
MJFT/Jg
Exp Nº 15316
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