LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.870.807.
APODERADA JUDICIAL: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.080
EXPEDIENTE N º 15912
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.870.807, asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.080, la cual corre inserta bajo el Nº 11, al folio 06 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1956. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores: Primero: En asentar el nombre del padre de la solicitante como ...“ETANISLAO ACOSTA”, siendo lo correcto ...”GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA”...Segundo: En asentar el nombre y apellido de la madre del solicitante como FLORA MATILDE MACHADO, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA.
En fecha 22 de marzo de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de abril de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, siendo consignada por el ciudadano alguacil en esa misma fecha.
En fecha 11 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó a este Tribunal, no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, la cual corre inserta bajo el Nº 11, al folio 06, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1956, a fin de que donde dice: Primero: En asentar el nombre del padre de la solicitante como ...“ETANISLAO ACOSTA”, siendo lo correcto ...”GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA”...Segundo: En asentar el nombre y apellido de la madre del solicitante como FLORA MATILDE MACHADO, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LEDIA JOSEFINA ACOSTA DE DIAZ, la cual corre inserta bajo el Nº 11, al folio 06, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1956, a fin de que donde dice: Primero: En asentar el nombre del padre de la solicitante como ...“ETANISLAO ACOSTA”, siendo lo correcto ...”GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA”...Segundo: En asentar el nombre y apellido de la madre del solicitante como FLORA MATILDE MACHADO, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
MJFT/Jg
Exp Nº 15912
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