LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: MARIA TEIXEIRA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.823.

ABOGADO ASISTENTE: OTILIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865.

EXPEDIENTE Nº 15979

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA TEIXEIRA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.823, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OTILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, la cual corre inserta bajo el Nº 1599, folio 27, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año1991, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del Acta de Defunción de su esposo, se incurrió en el error de omitir de indicar que el ciudadano ARMANDO DE FREITAS, para el momento de su muerte era venezolano por naturalización, según se evidencia de la cedula de identidad N° V-6.875.929, así como también se incurrió en el error de asentar que el difunto dejó un hijo, siendo lo correcto que no dejó hijo. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 30 de marzo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta a la Fiscal del Ministerio Público acordado en el auto de admisión.
En fecha 26 de abril de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA TEIXEIRA DE FREITAS, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del difunto ARMANDO DE FREITAS, a fin que se inserte que el ciudadano ARMANDO DE FREITAS es venezolano por naturalización, así mismo donde dice “que el difunto dejó un hijo ” debe decir “que no dejo hijo”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA TEIXEIRA DE FREITAS, anteriormente identificada, ordena al director de Registro Civil de Personas y Electorales del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Acta de Defunción de ARMANDO DE FREITAS, a fin que inserte que el ciudadano ARMANDO DE FREITAS es venezolano por naturalización, así mismo donde dice “que el difunto dejó un hijo ” debe decir “que no dejo hijo”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/fc
Exp Nº 15979