LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: DULCE MERCEDES ANATO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.560.942.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.204.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.245.836.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARILICE FARIAS ROCA, LILIANA LIENDO y CARLOS TOMOCHE ORTUÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.676, 98.529 y 64.858, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(CUESTIONES PREVIAS)
EXPEDIENTE Nº - 15585
CAPITULO I
NARRATIVA
Por libelo de demanda presentado en fecha 25 de octubre de 2005, interpuesta por la ciudadana DULCE MERCEDES ANATO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.560.942 contra la ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.245.836 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día como termino de la distancia a fin de que diera contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 12 de enero de 2006, se dieron por recibidas las resultas contentivas de la citación de la parte demandada provenientes del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 22 de febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS E. TOMOCHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a consignar poder que acredita su representación y asimismo consignó escrito de oposición de cuestiones previas.-
En fecha 06 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual consignó escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-
En fecha 15 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS E. TOMOCHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó escrito de conclusiones.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.-

DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA
Respecto de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, la representación judicial de la parte demandada la propone con fundamento en los siguientes alegatos:

o LA DEL ORDINAL 6° DEL ARTICULO 346; es decir el defecto de forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
o Dicha cuestión es procedente en derecho en base a la siguiente fundamentación: Por cuanto se evidencia la total contradicción en los hechos narrados por la demandante y el supuesto fundamento de derecho alegado por la misma, ya que en todo el texto del libelo admite haber aceptado un compromiso de venta el cual no es otra cosa que un pacto o convenio entre las partes de realizar una futura venta, sin en ningún momento tener esta cualidad y el derecho expuesto se refiere a la venta, cuestión que en ningún momento aparece en el documento presentado por la demandante como fundamento de su demanda, que la parte actora anexo al libelo de la demanda marcado “B”.
o Igualmente tal como ordena el artículo 340 ordinal 5° no se observan los correspondientes conclusiones en el libelo. Todo ello es necesario para que mi mandante pueda ejercer su derecho Constitucional a la defensa “

SUBSANACION DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA.

En fecha 06 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, la abogada MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó escrito mediante el cual procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada de la siguiente manera:

o PRIMERO: Contradigo en todas y cada una de sus partes, lo propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, identificada en autos, en su escrito de Oposición de Cuestiones Previas, presentado en fecha 22 de febrero de 2006; donde propone la Cuestión Previa Ordinal 6° del Artículo 346; y donde señalo el defecto de forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
o Contradigo lo alegado antes transcrito, por cuanto, el libelo de la demanda intentada, y su reforma, cursantes en autos, contienen una relación detallada de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa la pretensión mi representada, con las pertinentes conclusiones.
o Contradigo lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto la fundamentación alegada, no se ajusta a algún defecto de forma, sino que, por el contrario, hace referencia a cuestiones de fondo que deben ser debatidos en el contradictorio, y sobre los cuales debe pronunciarse el ciudadano Juez, en la Sentencia que dicte al final del proceso. Pretende el representante judicial de la parte demandada que, el honorable Juez, entre a conocer y se pronuncie sobre el fondo de la materia (…)
o (…)Efectivamente, tal como lo afirma la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de oposición de cuestiones previas, mi representada, ciudadana DULCE MERCEDES ANATO, aceptó un compromiso de venta de un inmueble (que es objeto de esta demanda); y por supuesto, siendo un contrato bilateral, la vendedora, ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI de REINA, también adquirió el compromiso de venta del bien inmueble; y por tanto, el compromiso de perfeccionar la venta en el Registro Subalterno competente; compromiso que no cumplió, no obstante haber recibido parte del dinero que tenia que recibir al momento de la perfección del contrato de venta, dinero que recibió, incluso después de la fecha fijada para la perfección de la venta; y luego, pretendió evadir su compromiso de traspasar la propiedad del inmueble a mi representada; motivo más que suficiente para que mi representada, demandara el cumplimiento del Contrato de Compromiso de Venta, que para el derecho, no es más que un Contrato de Venta lato sensu; y que es al ciudadano Juez, a quien le corresponderá analizar la situación de hecho, valorar las pruebas, subsumirlos en el derecho, para luego dictar la sentencia definitiva; y todo ello, es materia del fondo de la demanda, que nada tiene que ver con defecto de forma de la demanda, como lo pretende alegar la representación judicial de la parte demandada.- (…)“

CAPITULO II
MOTIVA.-
Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, relativa a: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Al respecto el Tribunal observa:
Del escrito libelar y del escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas, se observa que la parte actora indicó: “(…)que la ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.245.836, celebró con mi representada, compromiso de venta sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial, ubicado en esta población de Río Chico, Municipio Páez, Calle Nueva, Edificio de Alto, distinguido con el numero Siete (07) con una superficie aproximada de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (78,67 mts2) (…), es decir, la vendedora, , recibió en el acto del compromiso de venta, un adelanto del precio de la venta definitiva, lo que significa, que mi representada le entregó un adelanto sobre el precio de la venta del inmueble (…).No obstante haber acordado que, el contrato de la venta se realizaría dentro de los noventa días a partir de la fecha del acuerdo, después del 13 de Agosto de 2004 ( y por tanto, el pago del saldo del precio de la venta acordado); en fecha 19 de octubre de 2004, 67 días después de la firma del documento FALTANDO AUN 23 DIAS para el registro y protocolización del documento de venta definitivo, la vendedora ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, se presentó en la residencia de la compradora, ciudadana DULCE MERCEDES ANATO, (…), para manifestarle que tenia una urgencia de dinero; por lo que le solicitaba, le entregara un adelanto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) sobre el saldo del precio de la venta.(…) Para la fecha del registro del documento, el entregó el adelanto solicitado de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) en dinero en efectivo de curso legal, para abonarlo al precio de la venta, como consta de recibo emitido por la misma vendedora (…), cursa la Acción intentada por la ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA contra el ciudadano HASSAN MAKE MAKE, ocasión del desalojo solicitado sobre el local comercial, que éste tenia arrendado, y que es el mismo local dado en venta a mi representada, introducida por la demandante, en fecha 28 de octubre de 2004, es decir, faltando 22 días para registrar el documento de venta a favor de mi representada, sin el consentimiento de ésta ultima.(…)
Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que a pesar de los hechos y acontecimientos antes narrados, mi representada ha efectuado múltiples diligencias para que la vendedora ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA, acepte la realidad jurídica, como lo es, el compromiso de venta celebrado con su persona, cuya naturaleza jurídica por los elementos allí contenidos, lo convierte en un contrato de venta; y que ella debe proceder a cumplir con su obligación jurídica de trasmitirle la propiedad, dominio y posesión del inmueble, y hacer la tradición legal conforme a derecho, previa obtención de la solvencia del inmueble por ante la Dirección de Catastro y Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Páez, lo cual hasta la presente fecha se niega a realizarlo (…) Subsumiendo los hechos en el Derecho, se arriba a la conclusión, que la parte demandada ciudadana MERCEDES GERARDA OTTAMENDI DE REINA celebró con mi representada un contrato de venta lato sensu, mediante el cual se obligó a protocolizar un documento de venta, a los noventa días después de la autenticación del documento de compromiso de venta (13 de agosto de 2004/ 11 de noviembre de 2004) lo cual no se realizó en fecha acordada por causas imputables a la misma vendedora, y los hechos posteriores cumplidos por las partes, como fue la solicitud de dinero como parte de pago del precio del inmueble, por parte de la vendedora, y la entrega que hizo la compradora a la vendedora de tales requerimientos de dinero, convalidaron ambas partes, el hecho cierto de poder protocolizar el documento en fecha posterior a la acordada(…)”
En consecuencia observando quien aquí sentencia que no exististe faltas en la descripción en la relación de los hechos y fundamentos en los cuales la parte actora basa su pretensión, este Tribunal deberá declarar Sin Lugar en la parte dispositiva del fallo la presente cuestión previa y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, relativa a: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones” y SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-
Se exonera de costas a la parte perdidosa.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA.
EXP Nº 15585
MJFT/Jenny.-