LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.541.830.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.
ASUNTO: INTERDICCION DE YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.279.995.
EXPEDIENTE N° 15266
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.541.830, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAXIMO JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360, la cual solicita la interdicción de su hijo ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.279.995, domiciliado en la Parcela N° D-4, Santa Isabel, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. “Fundamentando su solicitud en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra en estado habitual y severo de ese defecto intelectual (Retardo Mental), que lo imposibilita para atender a la administración de sus futuros bienes, su nombrado hijo padece de dicha enfermedad desde su infancia, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su establecimiento”. En este sentido, solicitó al Tribunal que en este acto sea decretada la interdicción de su hijo.
Dicha solicitud de interdicción fue admitida en fecha 01 de junio de 2005, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose interrogar al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO. Igualmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de intervenir en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 06 de julio de 2005, este Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, mediante Boleta.
En fecha 08 de julio de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 20 de julio de 2005, compareció la Fiscal del Ministerio mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva “abstenerse de declarar la Interdicción en beneficio del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, hasta tanto curse en autos el interrogatorio hecho al ciudadano antes identificado y oído a cuatro de sus parientes mas cercanos, así como esperar la opinión de dos facultativos (peritos) realizada al notado de demencia”.
En fecha 28 de septiembre de 2005, compareció por medio de diligencia la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó a este Tribunal si fijara la oportunidad para que sea declarado su hijo YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, igualmente se fijara oportunidad para que declaren los cuatro (04) testigos y se le notifique a los Peritos Expertos.
En fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Y en lo que respecta a los testigos y de los peritos expertos, el Tribunal proveerá por auto separado, una vez conste en auto las resultas del interrogatorio.
En fecha 07 de octubre de 2005, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, y por cuanto no compareció el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, se declaro DESIERTO el acto.
En fecha 19 de septiembre de 2005, compareció por medio de diligencia la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó a este Tribunal se fijara una nueva oportunidad para el interrogatorio de su hijo.
En fecha 21 de octubre de 2005, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 27 de octubre de 2005, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y habiendo comparecido el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, acompañado de su madre la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELSY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.780, seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de proceder al interrogatorio del notado de demencia, se observo que el mismo no oye ni podía hablar y presentaba aparentemente un severo retardo mental.
En fecha 03 de noviembre de 2005, compareció por medio de diligencia la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó a este Tribunal si fijara una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos ELOISA PERDOMO HURTADO, FRANCISCO SOTO HURTADO, OLGA MERCEDES HURTADO y JOSE ESTEVES, a los fines de que declararan respecto de la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2005, el Tribunal interrogó a los testigos promovidos por la parte interesada ciudadanos: FRANCISCO JOSE SOTO HURTADO, quien no compareció, ELOISA PERDOMO HURTADO, OLGA MERCEDES HURTADO y JOSE ESTEVES a objeto de dar cumplimiento al mencionado artículo 396 del Código Civil, los mismos al ser interrogados por el Juez de este Tribunal contestaron:
ELOISA LIGIA PERDOMO HURTADO: PRIMERO: ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga Ud., que parentesco le une al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Es mi primo. TERCERO: ¿Diga cual es el estado de salud físico y mental del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: El es autista con retardo mental severo. CUARTO: ¿Diga Ud., si sabe cual es la enfermedad que presenta el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si, el es autista y le dan convulsiones. QUINTO: ¿Diga Ud., si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo tiene él la referida enfermedad? C: Desde que yo tengo uso de razón tengo veintidós (22) años y siempre lo he conocido así. SEXTO: ¿Diga Ud., como lo ve actualmente y si tiene conocimiento que se encuentra bajo algún tratamiento medico? C: El hace poco estuvo en el hospitalizado y veo que mi tía le da el medicamento cuando se lo dan del Hospital y del Seguro Social. SEPTIMO: ¿Diga usted que persona lo tiene bajo su cuidado y si considera que esta bien cuidado y atendido? C: Ahora quien lo esta cuidando mi tía, que es su mamá y por eso ella no esta trabajando y a mi me parece que esta bien cuidado. OCTAVO ¿Diga Ud., si sabe y le consta, si el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, posee bienes de fortuna? C: No posee nada. NOVENO: ¿Diga Ud., si desea agregar al más a su declaración? C: No. Es todo.
OLGA MERCEDES HURTADO DE HURTADO: PRIMERO: ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga Ud., que parentesco le une al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Soy su Tía. TERCERO: ¿Diga cual es el estado de salud físico y mental del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: El sufre de autismo y tiene retardo mental severo. CUARTO: ¿Diga Ud., si sabe cual es la enfermedad que presenta el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si, la que declare antes, autismo. QUINTO: ¿Diga Ud., si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo tiene él la referida enfermedad? C: Desde hace aproximadamente seis meses de edad. SEXTO: ¿Diga Ud., como lo ve actualmente y si tiene conocimiento que se encuentra bajo algún tratamiento medico? C: Lo veo igual de malito y si tiene tratamiento medico. SEPTIMO: ¿Diga usted que persona lo tiene bajo su cuidado y si considera que esta bien cuidado y atendido? C: Lo cuida su mamá y me parece que esta bien cuidado y atendido. OCTAVO ¿Diga Ud., si sabe y le consta, si el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, posee bienes de fortuna? C: No posee nada. NOVENO: ¿Diga Ud., si desea agregar al más a su declaración? C: No. Es todo
JOSE RAMON ESTEVES RIVAS: PRIMERO: ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga Ud., que parentesco le une al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Soy amigo de la familia. TERCERO: ¿Diga cual es el estado de salud físico y mental del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: desde hace muchos años, desde que nació no articula, no habla y cada día esta peor. CUARTO: ¿Diga Ud., si sabe cual es la enfermedad que presenta el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Es de nacimiento no se el nombre de la enfermedad lo que se es que no articula. QUINTO: ¿Diga Ud., si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo tiene él la referida enfermedad? C: Desde nacimiento. SEXTO: ¿Diga Ud., como lo ve actualmente y si tiene conocimiento que se encuentra bajo algún tratamiento medico? C: Tiene que estar asistiendo al Hospital tiene tratamiento constante porque si no se muere en días pasados estaba hospitalizado. SEPTIMO: ¿Diga usted que persona lo tiene bajo su cuidado y si considera que esta bien cuidado y atendido? C: Su mamá y me parece que esta bien cuidado. OCTAVO ¿Diga Ud., si sabe y le consta, si el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, posee bienes de fortuna? C: No posee nada son gente muy humilde. NOVENO: ¿Diga Ud., si desea agregar al más a su declaración? C: No. Es todo.
En fecha 21 de noviembre de 2005, compareció por medio de diligencia la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó a este Tribunal si fijara una nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO HURTADO.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, a los fines de interrogar al ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO HURTADO, a objeto de dar cumplimiento al mencionado artículo 396 del Código Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal interrogó al testigo promovido por la parte interesada ciudadano: FRANCISCO JOSE SOTO HURTADO el mismo al ser interrogado por el Juez de este Tribunal contestó:
FRANCISCO JOSE SOTO HURTADO: PRIMERO: ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga Ud., que parentesco le une al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Es mi sobrino. TERCERO: ¿Diga cual es el estado de salud físico y mental del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: En este momento esta enfermo padece de retardo mental y es autista. CUARTO: ¿Diga Ud., si sabe cual es la enfermedad que presenta el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO? C: Es autismo con retardo severo. QUINTO: ¿Diga Ud., si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo tiene él la referida enfermedad? C: Desde los seis (6) meses aproximadamente. SEXTO: ¿Diga Ud., como lo ve actualmente y si tiene conocimiento que se encuentra bajo algún tratamiento medico? C: Si actualmente esta bajo tratamiento medico y sigue igual enfermo. SEPTIMO: ¿Diga usted que persona lo tiene bajo su cuidado y si considera que esta bien cuidado y atendido? C: lo cuida su propia madre y me parece que esta bien cuidado y atendido. OCTAVO ¿Diga Ud., si sabe y le consta, si el ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, posee bienes de fortuna? C: No tiene bienes. NOVENO: ¿Diga Ud., si desea agregar al más a su declaración? C: No. Es todo.
En fecha 12 de enero de 2006, compareció por medio de diligencia la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó a este Tribunal se notificara a los peritos expertos, para que comparezcan de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó como Expertos Médicos a los Profesionales de la Medicina, ciudadanos FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, a quienes se ordenó notificarles, con el fin de que practicaran Experticia Médica al imputado de demencia.
En fecha 23 de enero de 2006, fueron notificados los Expertos Médicos, ciudadanos FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, según consta y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 30de enero de 2006.
En fecha 06 de abril de 2006, comparecieron por medio de diligencia los Expertos Médicos, ciudadanos FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, mediante la cual consignaron resultas de la experticia realizada al ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, en la cual concluyeron lo siguiente “Que este joven presenta un déficit intelectual muy importante que le impide valerse por si mismo, incluso en las tareas básicas de la vida y por tanto tampoco esta en condiciones de tomar decisiones o manejar su vida. Adicionalmente sufre de crisis convulsivas epilépticas, por lo que tiene que tomar medicación de por vida”.
CAPITULO II
MOTIVA
Que tramitada en forma sumaria la presente solicitud de interdicción conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron designados dos facultativos para el examen médico legal de la notada de demencia, cuyo informe cursa en el expediente a los folios (40 y 41) del expediente, fue presentado por los médicos psiquiatras designados, FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento seguido por la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, en la cual solicita la Interdicción de su hijo ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se han llenado todos los requisitos allí contenidos, a saber: el interrogatorio del notado de demencia, la de sus familiares, así como el informe médico ordenado por el Tribunal y realizado por médicos psiquiatras, FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.184.244 y 3.124.467, respectivamente, razón por la cual resulta procedente a juicio de este Tribunal declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano YONATHAN EDUARDO ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.279.995, domiciliado en la Parcela N° D-4, Santa Isabel, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, y lo coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTOR INTERINO, a su legítima madre, ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio antes nombrado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.541.830, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. El presente decreto surte sus efectos a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). AÑOS: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el
anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
EXP. N° 15266
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