REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006).-
196° y 147º
Vistas las actuaciones que se encuentran el Cuaderno Principal del presente expediente, especialmente el auto de esta misma fecha, mediante el cual se HOMOLOGÓ la Transacción judicial celebrada entre las partes, este Tribunal en consecuencia ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2005. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
EXP. N° 15376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de mayo de 2006
196º y 147º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por INTIMACION sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA FIDELINA ROSARIO DE SHABAN, contra el ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE, el cual se sustancia en el Expediente No.15376, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de informarle que en virtud de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de abril del 2006 y Homologado por este Tribunal en fecha 08 del mismo mes y año, en consecuencia este Tribunal SUSPENDE la medida decretada en fecha 01 de agosto de 2005, recaída sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un local para oficina que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Savil, situado entre la Avenida La Hoyada y la Calle Ribas y La Calle Miranda de la Ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con las siglas y números LO raya SIETE (LO-7) y que se encuentra situado en la Planta Primera Mezzanina del Edificio “C” y “D” del mencionado conjunto, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,80 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación y acceso a otras plantas; SUR: Pasaje Este-Oeste; ESTE: El segundo piso del local comercial LC-22 y OESTE: El primer piso del local comercial LC-23; por arriba espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos de la Planta Segunda Mezzanina y por abajo en parte uno de los cuartos o locales destinados a deposito y recolección de basura y en parte con uno de los cuartos o locales en donde están instalados los correspondientes medidores de electricidad, ambos situados en la planta baja. Dicho inmueble le pertenece a la parte intimada, ciudadano ENRIQUE RASSI BALLABENE, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 10 de marzo de 1983. Dicha medida fue informada a ese despacho según oficio No.0855-1182.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva suspender la referida medida y estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.-LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/fc
EXP. Nº 15376.-