LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: SAEZ DE PONTE EMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.372.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.288.
EXPEDIENTE Nº 15.635.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de noviembre del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana SAEZ DE PONTE EMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.372, asistida por el abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, la cual corre inserta bajo el Nº 1894, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1975. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en los errores materiales involuntarios: PRIMERO: se colocó un niño varón, siendo lo correcto “una niña hembra”. SEGUNDO: Se colocó que “el niño que presenta”; siendo lo correcto “la niña que presenta”. TERCERO: Se colocó “su hijo natural” siendo lo correcto “que su hija natural” y CUARTO: Se colocó al margen izquierdo de la partida una nota que dice “...que reconoce como su hijo natural”, siendo lo correcto: “...que reconoce como su hija natural.” Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 18 de enero de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó oficiar a la medicatura forense del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que se practique experticia corporal en la persona de SAEZ DE PONTE EMIL.
En fecha 16 de febrero del 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Miranda, a fin de que sea practicada la experticia corporal a la solicitante. Se libró oficio N° 236.
En fecha 15 de marzo del 2006, este tribunal le dio entrada al oficio N° 519-06, procedente del Departamento de ciencias Forenses de Los Teques, Delegación del Estadal Miranda, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 28 de marzo de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAEZ DE PONTE EMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.372, asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.288, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SAEZ DE PONTE EMIL, a fin de que: PRIMERO: donde dice: “un niño varón”, debe decir: “una niña hembra”. SEGUNDO: donde dice: “el niño que presenta”; debe decir: “la niña que presenta”. TERCERO: Donde dice: “su hijo natural” debe decir: “que su hija natural” y CUARTO: donde dice al margen izquierdo de la partida una nota que señala: “...que reconoce como su hijo natural”, debe decir: “...que reconoce como su hija natural.” Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAEZ DE PONTE EMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.372, asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.288, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SAEZ DE PONTE EMIL, a fin de que: PRIMERO: donde dice: “un niño varón”, debe decir: “una niña hembra”. SEGUNDO: donde dice: “el niño que presenta”; debe decir: “la niña que presenta”. TERCERO: Donde dice: “su hijo natural” debe decir: “que su hija natural” y CUARTO: donde dice al margen izquierdo de la partida una nota que señala: “...que reconoce como su hijo natural”, debe decir: “...que reconoce como su hija natural.”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza
Exp Nº 15635
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