REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 09 de mayo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito anterior, suscrito por las partes que conforman el presente expediente, por una parte el abogado JOSE ROJAS MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana: DORA LIGIA PEÑALOZA, y por la otra la ciudadana MARTHA LUCIA LASPRILLA CONDE, parte querellada en el presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, debidamente asistida de abogado; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicho convenimiento y en consecuencia dispone: PRIMERO: da por terminado el litigio. SEGUNDO: ordena expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos; y TERCERO: ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp.Nº15721