LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.543.549.

ABOGADA ASISTENTE: YAMILIS HURTADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.202.

EXPEDIENTE Nº 15869

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de febrero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.543.549, debidamente asistido de abogada en ejercicio YAMILIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.202, la cual corre inserta bajo el Nº 279, al folio 285, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, del año de mil novecientos ochenta y tres (1983). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar mi nombre como: “…ALQUIMIDES JOSE…”, siendo lo correcto: “…ARQUIMEDES JOSE…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de abril de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Eulalia Buróz y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, a fin de que donde dice : “…ALQUIMIDES JOSE…”, debe decir: “…ARQUIMEDES JOSE…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Eulalia Buróz y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIVERO ESCALONA, a fin de que donde dice : “…ALQUIMIDES JOSE …”, debe decir: “…ARQUIMEDES JOSE…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 15869