REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
EXPEDIENTE N° 2624-06.-
DEMANDANTE:
CRISTÓBAL ALFONSO BEDON JIMÉNEZ, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-8110.347.960.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELSON SÁNCHEZ , abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055.-
DEMANDADO:
FERNANDEZ RIVERO MARISER JOHANA, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° v-15.890.093.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
.
Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA PONCE, asistida del abogado DEIVIS OROZCO en contra del ciudadano NELSON OSWALDO GIL , todos plenamente identificados en autos por DESALOJO.-
En fecha 19 de enero de 2006, se admitió la demanda mediante los trámites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la demandada MARISER JOHANA, para el segundo día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que contestara la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes.
En fecha 8 de febrero de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, recibo de citación firmada por la ciudadana demandada MARISER FERNANDEZ. En fecha 13 de febrero de 2006, compareció el ciudadano CRISTÓBAL ALFONZO BEDÓN JIMÉNEZ, parte actora consignando Poder Apud acta otorgado al abogado NELSON SÁNCHEZ, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria Titular de este Juzgado. En fecha 22 de febrero de 2006, el apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual realiza aclaratoria que la ciudadana MARÍA BECRRA DE JURADO, desalojó el inmueble; no obstante la ciudadana MARISER JOHANA FERNÁNDEZ aún lo ocupa. Asimismo promovió pruebas
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promovió pruebas ratificando en todas sus partes los anexos presentados conjuntamente con el libelo de la demanda.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS NI POR SI , NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVA
Cursa al folio 4 de las presentes actuaciones, Contrato de Arrendamiento suscrito entre CRISTÓBAL ALFONSO BEDÓN JIMÉNEZ en su carácter de arrendador; y los ciudadanos MARISER JOHANA FERNANDEZ RIVERO Y MARÍA BACERNA DE JURADO, ampliamente identificados, los dos últimos en su condición de arrendatarias , sobre un contrato de arrendamiento del inmueble identificado con el N° 14, ubicado en la calle Lander de la localidad de San Francisco de Yare; desprendiéndose del mismo la duración del referido contrato por un lapso de seis (6) meses contados a partir del 1° de enero de 2005, acordándose su prórroga si ambas partes así lo acuerdan.-
Ahora bien, este Tribunal en el análisis del mencionado instrumento probatorio el cual le imparte todo el mérito, por cuanto guarda relación directa con la presente causa, desprendiéndose del mismo, la relación arrendaticia que existe entre el accionante y la demandada; sobre el inmueble identificado en autos; observándose además que la duración del contrato es de seis meses, los cuales comenzarán a correr a partir del 1° de enero de 2005, terminando éste el 1° de julio de 2005 ; lo cual indica que habiéndose intentado la acción de cumplimiento de contrato , la parte accionante ha debido demandar de forma inmediata el vencimiento del contrato suscrito, a los efectos de evitar la renovación del mismo, lo cual ha ocurrido; por cuanto se demuestra de las presentes actuaciones, que la accionante demandó en fecha 17 de enero de 2006, fecha en la cual fue admitida la presente acción; trayendo esto como consecuencia que la relación arrendaticia a tiempo determinado, se convirtiera en indeterminado; aunado a que de autos no se desprende notificación de no renovar el mencionado contrato , y así queda ESTABLECIDO.-
Cursa en folio 11 de las presentes actuaciones, documento Poder apud acta, por el ciudadano CRISTÓBAL ALFONSO BEDÓN JIMÉNEZ al abogado NELSON SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055, por cuanto este Tribunal le otorga el mérito probatorio necesario a los efectos de dejar establecido la cualidad que le asiste al ciudadano NELSON SANCHEZ y así se DECLARA.-
De igual forma cursa en folio 12 de autos, escrito consignado por el apoderado de la parte actora, del cual se desprende que la ciudadana MARÍA BACERNA DE JURADO, en su condición de arrendataria desocupó el inmueble; más sin embargo la ciudadana MARIBEL FERNÁNDEZ continuó poseyendo el inmueble en calidad de arrendataria, lo cual demuestra la posesión del inmueble en manos de la demandada y así se DECLARA
Ahora bien, analizados como se encuentran los elementos de autos, de acuerdo al contenido del artículo 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento observa:
Ha quedado demostrado igualmente; que al estar en presencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, la acción que debe intentarse es la de desalojo y no la acción intentada de cumplimiento de contrato; pues esta acción solo es procedente, cuando estamos en presencia y así se ha demostrado en el procedimiento, que no se ha renovado el contrato de arrendamiento a tiempo determinado; y que se ha notificado a las arrendatarias su deseo de no renovarlo, en los tiempos establecidos en la respectiva cláusula del contrato.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano CRISTÓBAL ALFONSO BEDON JIMÉNEZ en contra de la ciudadana MARISER YOHANA FERNÁNDEZ RIVERO.
Se condena a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUSE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, veinticuatro de mayo de dos mil seis, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 2624-06
Marjorie.-
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