REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
EXPEDIENTE N° 2602-05.-
DEMANDANTE:
SILVEIRA PONCE MARVELIZ COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.347.960.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038.-
DEMANDADO:
NELSON OSWALDO GIL , venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.411.227.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
INGRID OROZCO CALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.723.-
MOTIVO:
DESALOJO.
Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA PONCE, asistida del abogado DEIVIS OROZCO en contra del ciudadano NELSON OSWALDO GIL , todos plenamente identificados en autos por DESALOJO.-
En fecha 11 DE ABRIL DE 2005, este Juzgado admitió la demanda por vía del procedimiento breve, folio 7, ordenando el emplazamiento del demandado para el segundo día de Despacho siguiente a su citación.-
En fecha 24 de mayo de 2005, el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERRERA , Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación librado al ciudadano demandado NELSON OSWALDO GIL, manifestando no haber podido localizarlo en la dirección suministrada.- En fecha 16 de junio de 2005, la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA PONCE otorgó Poder Apud acta al abogado DEIVIS OROZCO, o cual fue debidamente certificado por la Secretaria de este Despacho.- En fecha 29 de junio de 2005, el apoderado Judicial de la parte actora diligenció solicitando la citación del demandado por medio de Carteles, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, folio 18.- En fecha 4 de julio de 2005, se acordó la citación de demandado por medio de Carteles, folio 19. En fecha 21 de septiembre de 2005, se ordenó agregar a los autos los ejemplares de carteles de citación publicados en el Diario La Voz y a su vez se ordenó fijar por Secretaría el Cartel en la morada del demandado. El fecha 22 de septiembre de 2005, el abogado WILMER SOLORZANO , Secretario Temporal de este Juzgado, fijó en la morada del demandado el Cartel de citación correspondiente, folio 25. En fecha 18 de octubre de 2005, el apoderado Judicial de la parte actora DEIVIS OROZCO, solicitó de designara Defensor Ad litem, folio 26. En fecha 18 de octubre de 2005, el ciudadano NELSON OSWALDO GIL, parte demandada, se dio por citado en el presente juicio.- En la misma fecha el ciudadano NELSON OSWALDO GIL, consigna poder apud acta a favor de la abogado INGRID OROZCO CALLES, lo cual fue debidamente certificado por Secretaría, folio 28.- En fecha 20 de octubre de 2005, la apoderada Judicial del demandado INGRID OROZCO CALLES, opuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de manera acumulativa Cuestiones Previas y contestó al fondo de la demanda
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 27 de octubre de 2005, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas de la forma siguiente:
1.- Reprodujo el mérito favorable de los autos que favorezcan a su representado.-
DOCUMENTALES
1.- Hizo valer , promovió y opuso a la parte actora marcado “A”, el ultimo contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes.- Así como también promovió e hizo valer comprobante de depósito marcado “B”.-
TESTIMONIALES
1.- Promovió la testimonial de la testigo MARÍA MERCEDES MONTIEL.-
1.- Solicitó información al Instituto Universitario Tecnológico Venezuela, sobre si la ciudadana demandante labora en tal Institución. a los fines de demostrar que la misma no necesita el inmueble como vivienda principal.-
La citadas pruebas fueron admitidas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en fecha 1 de noviembre de 2005.-
En fecha 17 de noviembre de 2005, la pare demandante MARVELIS COROMOTO SILVEIRA, revocó poder Apud acta otorgado al abogado DEIVIS OROZCO.-
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 17 de noviembre de 2006, la parte demandante consignó escrito de Promoción de pruebas de la manera siguiente:
CAPITULO I
Invocó, reprodujo e hizo valer en todo su justo valor probatorio, el mérito que se desprende de los autos en todo lo que la favorezca.
DOCUMENTALES
1.- Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz del documento de contrato privado de arrendamiento celebrado entre ella y el ciudadano NELSON OSWALDO GIL, cursante en folios 3 al 6.-
2.- Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz de las notificaciones hechas a la parte arrendataria, donde se le notificaba que no se le renovaría el contrato de arrendamiento, marcadas “A” y”B”
3.- Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz del documento de contrato privado de arrendamiento celebrado entre ella y el ciudadano HERNAN DAVID DMINGUEZ LAURENS, como apoderados de los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO RAVELO Y YOSMAR DIAZ AVILAN, propietarios actuales del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria en la ciudad de Caracas, marcado “C”.
4.- Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz de la notificación recibida por parte del arrendador HERNAN DAVID DOMINGUEZ LAURENS, como apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO RAVELO Y YOSMAR DIAZ AVILAN, donde le comunica que no renovará el contrato de arrendamiento y que la prorroga legal culmina el 15 de noviembre de 2005, dicha notificación la consignó marcado “D”
5.- Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz del documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, del inmueble en el cual ocupa en calidad de arrendaría, como prueba fehaciente donde se demuestra la titularidad del mencionado inmueble del cual está siendo desalojada, marcado “E”
POSICIONES JURADAS
Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo estipulado en el artículo 406 Ejusdem, absolución de Posiciones Juradas.-
TESTIMONIALES
Solicitó la declaración de la ciudadana YANICA MIJARES, para que en calidad de testigo y previo el juramento de Ley declare en relación a los particulares que le se interrogarán oportunamente.-
En fecha 17 de noviembre de 2005, la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA PONCE, parte actora en el presente juicio otorga Poder apud acta al abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, debidamente certificado por la ciudadana Secretaria de este Despacho, folio 56.-
En fecha 17 de noviembre 2005, el apoderado Judicial de la parte actora, procedió a tachar a la testigo MARÍA MERCEDES MONTIEL, por ser concubina del demandado NELSON OSWALDO GIL, folio 57.-
En fecha 22 de diciembre de 2005, Se admitieron las pruebas y posiciones juradas promovidas por la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Cursa al folio 35 de las presente4s actuaciones Contrato de Arrendamie4nto suscrito entre la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA PONCE , titu7lar de la Cédula de Identidad N° 10.2349.960, en su carácter de arrendadora; y por la otra, el ciudadano NELSON OSWALDO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.401.227, quien para los efectos se denomina El Arrendatario, el cual tiene como objeto un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda distinguida con el N° 332 “ P” , situada en la quinta calle de la Urbanización Lomas del Habanero de la localidad de Santa Teresa del Tuy.-
Ahora bien, se observa del referido instrumento probatorio que el mismo comienza a regir a partir del 15 de julio de 2004, evidenciándose que el accionante ha consignado conjuntamente con el escrito libelar otro contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que tiene como fecha de inicio el 15 de enero de 2004, con una duración de seis meses prorrogables; por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable a los efectos de establecer: Que bien como ha manifestado la representación legal de la demandante , existe una relación arrendaticia; por cuanto ha quedado suficientemente demostrado la continuidad en la relación arrendaticia desde el 15 de enero de 2004, prorrogándose ésta a seis (6) meses mas, es decir, desde el 15 de julio de 2004 hasta el 15 de enero de 2006, bien como se desprende de la cláusula tercera del contrato arrendaticio cursante a folio 35 de autos, y así se DECLARA.
Cursa en folio 39 de las presentes actuaciones copia del depósito bancario correspondientes a junio 2004, marzo y abril 2005, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,00); y los dos últimos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) depositados por el ciudadano NELSON GIL, a favor de la cuenta del titular ciudadana SILVEIRA MARVELIS: por lo que este Tribunal le otorga el mérito que se desprende de los instrumentos mencionados por guardar relación con la presente causa , y así se DECLARA.-
Cursa en folio 41 de autos, deposición de la ciudadana MONTIEL MARÍA MERCEDES, promovida por la parte actora; por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable de los autos por guardar relación con la presente causa y así queda ESTABLECIDO.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Cursa en folio 46 de las presentes actuaciones , notificación practicada al ciudadano NELSON GIL, en fecha 15 de noviembre de 2004, por parte de la ciudadana MARVELIS SILVEIRA, de donde se observa de su contenido el deseo de la arrendadora de renovar el contrato de arrendamiento que tiene como fecha de vencimiento el 15-12-04, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Habanero , calle P, casa N° 332, Santa Teresa del Tuy; por lo que este Juzgado otorga el merito probatorio al presente instrumento, a los fines de establecer el consentimiento de la arrendadora en la continuación de la relación arrendaticia del contrato de arrendamiento cursante a los folios desde el 35 al 38, de las presentes actuaciones y así queda ESTABLECIDO.-
Cursa en folios 48 y 49 de autos, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos HERNÁN DAVID DOMINGUEZ apoderado de los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO RAVELO Y YOIMAR DIAZ AVILÁN, actuando en su carácter de arrendador y por la otra , la ciudadana MARVELIS COOMOTO SILVEIRA PONCE, quien en lo adelante se denominará La Arrendataria, por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable al presente instrumento probatorio , a los fines de establecer que la parte demandante ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA, para la fecha en que fue suscrita la relación contractual – 15 de mayo de 2003- era arrendataria de un inmueble ubicado en el edificio Residencias Dorado, apartamento distinguido con el N° 155, Avenida Fuerzas Armadas, en las esquinas de Socorro a Abanico, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal , Caracas, y así queda ESTABLECIDO.-
Cursa en folio 50 de las presentes actuaciones notificación dirigida a la ciudadana MARVELIS SILVEIRA por el ciudadano YOSMAR DÍAZ, donde se desprende de su contenido , el deseo de no renovar el contrato de alquiler del inmueble ubicado en las Residencias El Dorado, Torre D, puso 15, apartamento 155-D, Caracas, el cual terminó en fecha 15 de noviembre de 2005, notificándole que su prórroga legal es de un (1) año, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable de los autos, a los fines de dejar sentado la necesidad del accionante en habitar el inmueble de su propiedad, ubicado en esta localidad de Santa Teresa del Tuy, y así queda ESTABLEC IDO.-
Ahora bien, como quiera que del análisis de los instrumentos anteriores se observa que la accionante , funge para la fecha Mayo 2003, como Arrendataria; se observa posteriormente cursante del folio 53 al 55 de las presentes actuaciones copia simple de documento de Hipoteca Legal a favor del Banco Mercantil, por préstamo otorgado al ciudadano ALEXANDER RAVELO LAUREN, sobre el inmueble ubicado en Residencias El Dorado, Avenida Fuerzas Armadas, apartamento 155 D; por lo que este Tribunal en su análisis deja sentado una vez mas la condición de arrendataria de la accionante sobre el inmueble antes mencionado.
Cursa en folio 56 de las presentes actuaciones Poder Apud Acta dado por la ciudadana MARVELIS COROMOTO SILVEIRA al profesional del Derecho EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, , por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable a los fines de establecer el carácter con el que actúa en el presente procedimiento.-
Ahora bien, cursa en folios 59,60,62,63, y 64 de las presentes actuaciones evacuación de pruebas de las posiciones juradas solicitadas por el demandante; este Tribunal dada la omisión cometida en la oportunidad de la admisión de las pruebas, donde no se ordenó la citación del absolvente ciudadano NELSON OSWALDO GIL, subsanándose dicha omisión al folio 67 de las presentes actuaciones.-
Se desprende al folio 72 de autos, desistimiento de la parte actora de la prueba relacionada con las posiciones juradas, por cuando manifiesta que de acuerdo a lo consignado por el ciudadano Alguacil de este Despacho, de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.-
Así las cosas y analizados como se encuentran los elementos probatorios cursantes en autos, de acuerdo al contenido del artículo 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal pasa a emitir el presente fallo previo a las consideraciones siguientes:
De autos se desprende que la relación arrendaticia fue iniciada según contrato que consta de los folios 3 al 6, a partir del 15 de enero de 2003, con una duración de seis (6) meses, es decir, hasta el 15 de julio de 2003; luego consta en autos suscripción de otro contrato de arrendamiento cursante al folio 35 y siguientes, donde se desprende de la cláusula tercera, relación arrendaticia a partir del día 15 de julio de 2004; lo cual se evidencia claramente que la relación arrendaticia duró un (1) año , lo cual de acuerdo al contenido del artículo 38 Literal b, de la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, corresponde una prórroga legal de un (1) año, la cual comenzó a regir a partir del vencimiento del referido contrato cursante al folio 35 de autos, es decir, a partir del 16 de julio de 2004, hasta el 16 de julio de 2005, habiéndose convertido la relación arrendaticia a tiempo indeterminado
Ahora bien, evidenciándose de autos, que la prórroga legal ha transcurrido íntegramente, este Tribunal , verificado como se encuentra que la relación contractual fue a tiempo indeterminado, tal como lo ordena el artículo 34 de la referida Ley, debe forzosamente decretar el desalojo del referido inmueble,, aunado a que la parte accionante ha probado tal como lo menciona el artículo 34 de la Ley in comento en su literal b, esto es, la necesidad del propietario de ocupar el inmueble en cuestión, en vista de que la misma es arrendataria de un inmueble identificado en autos como Residencias Dorado, apartamento 155 D, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Caracas.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana MARVELIZ COROMOTO SILVEIRA PONCE en contra del ciudadano GIL NELSON OSWALDO-
En consecuencia, se declara DISUELTO el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 15 de julio 2004 y 15 de enero de 2004 , sobre una casa ubicada en la Urbanización Lomas del Habanero, quinta calle, casa N° 332 P, de la Población de Santa teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Se condena a la parte demandada a desocupar el inmueble y la entrega material del mismo libre de bienes y personas en el mismo estado en que se encontraba para el momento en que se le entregó.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por haber sido vencida totalmente en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil seis .- 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria ,
Abg. Minnorea Guzmán.
En esta misma fecha tres (3) de mayo del año dos mil seis , siendo la una y diez minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2602-05
Marjorie.-
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