REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 2615-05.-

DEMANDANTE:

ANA MARIA CASTRO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.582.466.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

NUÑEZ NELLY MARGARITA y DIAZ GONZALEZ LADY JOSEFINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.805 y 110.222.

DEMANDADO:

ROSA MARIA URBANEJA DE LISBOA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.547.634.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.468.-

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO


Vistos estos autos.-

NARRATIVA:

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda incoado por las Abogadas NUÑEZ NELLY MARGARITA y DIAZ GONZALEZ LADY JOSEFINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.805 y 110.222, Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: ANA MARIA CASTRO DE CARVAJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.582.466, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Ciudadana ROSA MARIA URBANEJA DE LISBOA y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.547.634, también identificada en autos.-

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2005, tal como consta al folio 28 del expediente, por cuanto la misma no es contraria en derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando formar el expediente respectivo, asimismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ROSA MARIA URBANEJA DE LISBOA, identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo de Despacho siguientes y que conste en autos la respectiva citación, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que estime convenientes. Compulsando libelo de la demanda y orden de comparecencia a fin de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada.

Al folio 30, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal donde manifiesta que en fecha 06-10-2005, se traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda donde la ciudadana demandada no quiso recibir ni firmar el recibo de la citación.-

Cursa al folio 36 de autos, diligencia suscrita por la Abogada Lady Josefina Díaz, Apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicita la citación de la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento, siendo acordada dicha solicitud por este Tribunal en fecha 13-10-05, tal como consta a los folios 37,38,39 de autos.

En fecha 27-10-05, la secretaria de este Tribunal ciudadana Minnorea guzmán consigna diligencia en la cual manifiesta haber fijado un ejemplar de la Boleta de Notificación en la morada de la parte demandada, constando en autos al folio 40.-

En fecha 01 de Noviembre de 2005, compareció el Abogado CARLOS MOSQUEDA, Apoderado Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de Contestación de la demanda, junto a Poder que le fuera conferido por la ciudadana Rosa Maria Urbaneja de Lisboa, así como Copia de deposito de Cancelación, Contrato de Electricidad, macados “A”,”B”,”C”, respectivamente tal como consta de los folios 43 al 49 de autos.

En fecha 14 de noviembre de 2005, las Abogadas NUÑEZ NELLY MARGARITA y DIAZ GONZALEZ LADY JOSEFINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.805 y 110.222, Apoderadas Judiciales de la parte demandante mediante escrito de promoción de Pruebas, junto a sus anexos; tal como consta en los folios 50 al 52 de autos.-

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Abogado CRALOS MOSQUEDA, Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, junto a sus anexos, constante en los folios 53 al 79 de autos.-

En fecha 29 de noviembre de 2005, este tribunal dicto auto Mediante el cual Declara INADMISIBLE la Reconvención planteada por la parte demandada.-

En fecha 05-12-05, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual Ratifican la Demanda en todas y cada una de sus partes, consignación recibos de los cánones de arrendamientos sin cancelar, tal como consta en los folios 81 al 89 de autos.-

En fecha 06-12-2005, este Tribunal dicto auto en el cual admite cuanto a lugar en derecho el escrito de Pruebas consignado por la parte demandante, tal como consta en los folios 90 al 92 de los autos.-

En fecha 14 de diciembre de 2005, oportunidad para que tenga lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas GLADYS KERIA HERNANDEZ, ANA MISTICA GONZALEZ y TERESA DEL JESUS CARRERO DE AGUADO, el Tribunal anunció el acto a sus puertas y no comparecieron los testigos ni por si ni por medio de apoderados judiciales que le representarán Declarando así este Juzgado Desaciertos dichos actos, tal como consta en los folios 93 al 95 de autos.-

En fecha 15 de diciembre de 2005, el abogado Carlos Mosquera, Apoderado de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación testimonial de las ciudadanas GLADYS KERIA HERNANDEZ, ANA MISTICA GONZALEZ y TERESA DEL JESUS CARRERO DE AGUADO, cursante al folio 96 de autos, siendo acordada dicha solicitud por esta Tribunal en fecha 19-12-05; para el tercer día de despacho siguiente.-

En fecha 10 de enero de 2006, las abogadas NUÑEZ NELLY MARGARITA y DIAZ GONZALEZ LADY JOSEFINA, Apoderadas judiciales de la parte demandante y consignaron diligencia mediante la cual se oponen a la anterior solicitud de la parte demandada.-

En fecha once de enero de 2006, siendo la oportunidad para la Evacuación testimonial de la ciudadana Gladyz Maria Hernandez, este Tribunal anuncio el acto a sus puertas y compareció la testigo antes mencionada quién previas las formalidades de ley dio contestación a las interrogantes formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-

En fecha once de enero de 2006, siendo la oportunidad para la Evacuación testimonial de la ciudadana González Ana Mistica, este Tribunal anuncio el acto a sus puertas y compareció la testigo antes mencionada quién previas las formalidades de ley dio contestación a las interrogantes formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-

En fecha once de enero de 2006, siendo la oportunidad para la Evacuación testimonial de la ciudadana Teresa de Jesús Carrero de Aguado, este Tribunal anuncio el acto a sus puertas y compareció la testigo antes mencionada quién previas las formalidades de ley dio contestación a las interrogantes formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-


PRUEBAS DEL PROCESO:
ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1°) Oponen a la demanda, hacen valer y promueven

a) Copia certificada del acta de denuncias N° 188-
05, de fecha 22-06-05, la cual demuestra la cualidad de inquilino.-

b) Copia del Recibo de del Deposito consignado por la parte demandada, la cual les ratifica que la misma le hizo entrega de cuatrocientos mil bolívares, para garantizar la obligación contraída como arrendataria.-

c) Contrato de Cadafe consignado por la parte demandada, la cual ratifica que la ciudadana Ana Maria castro de Carvajal, tiene cualidad para la desocupación del inmueble.-

d) Inspección Judicial realizada en fecha 25-07-05, la cual se encuentra consignada en el presente expediente y demuestra la cualidad de arrendataria que tiene la demandada.-


ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA:


a) Reproduce el merito Jurídico favorable de los autos.-

b) Fotografías marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, referente al inmueble ubicado en la urbanización Ave Maria objeto de la presente causa.-

c) Carta de Residencia expedida por la Asociación de propietarios y residentes de la Urbanización Ave Maria, donde se deja constancia de la permanencia de la ciudadana Rosa Maria Urbaneja de Lisboa con su grupo familiar en la vivienda, Marcada con el N° 1983, sector D, Manzana 49 en la referida Urbanización.-

d) Constancia de Inscripción de la unidad Educativa Benita Rivas Toro, ubicada en la Urbanización el Ave Maria, pertenecientes a los niños Dayana Francio Díaz y David Franco Díaz, nietos de la demandada como constancia de demostrar la permanencia y estabilidad como ocupantes del inmueble objeto de la presente causa.-

e) Factura por compra de material de construcción de Gritería, Pintura y otros materiales que sirvieron para realizar las reparaciones y poner en condiciones de habitabilidad del inmueble en referencia.-

f) Contrato de Servicio de la Empresa de Hidrocapital en la cual versa sobre el pago de la deuda acumulada e instalación del medidor , a fin de demostrar que la vivienda en cuestión carecía del servicio de agua desvirtuando la versión de la parte actora sobre las condiciones en que fue entregado el inmueble.-
g) Promueve las testimoniales de los ciudadanas Gladis Karia Hernández, Ana Mistica González y Teresa del Jesús Carrero de Aguado.-

MOTIVA

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CONSTANTE EN AUTOS:

Parte Demandante:

Cursa al folio 3 de los presentes actuaciones Documento Poder suscrito por la ciudadana ANA DFE CASTRO CARVAJAL a la Abogada Nelly Margarita Nuñes de Piñate y Lady Josefina Días González, por lo que este Tribunal le imparte el merito favorable a los fines de dejar establecida las cualidades de Apoderadas Judiciales en autos y ASY SE DECLARA.-

Cursa en folios 21 al 35 de las presentes actuaciones; Inspección Judicial practicada por este Tribunal de los municipios Independencia y Simón Bolívar, donde se observa de su contenido que el inmueble es habitado por la ciudadana Rosa Maria Urbaneja y su esposo Jesús Lisboa, Dos (02) hijos y Cuatro (04) niños menores de edad, nietos de los ciudadanos antes mencionados. Por lo que este Tribunal le otorga Merito favorable a los efectos de dejar sentado la posesión de los mencionados ciudadanos en el inmueble ubicado en la Urbanización Ave Maria Segunda Etapa, Manzana N° 49, Calle N° 0-15 letras y números D-193, San Francisco de Yare.-

Cursa en folios 83 al 89, recibos originales de pago; por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000) por concepto de cánon de Arrendamiento. De los meses de Junio, Julio Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003, Los Doce (12) meses correspondientes al año 2004; Enero, Marzo, Abril, Mayo junio, Julio, Agosto, Septiembre del 2005; los cuales este Tribunal en su análisis le imparte el merito probatorio a los efectos de establecer la insolvencia en los Cánones de arrendamiento demandados.-

Cursa en los folios 93, 94 y 95 de las presentes actuaciones, auto de este tribunal donde declara desierto la comparecencia de los ciudadanos Gladis Hernandez; Ana Gonzalez, Jesús Carrero por cuanto no hicieron acto de presencia al acto fijado por el Tribunal a los fines de la evacuación de las pruebas; no obstante el tribunal fija nueva oportunidad, observando este juzgado diligencia consignada al folio 98 por las Apoderadas de la parte actora, quién manifiesta que el lapso de Promoción y evacuación ha precluido; por consiguiente este Tribunal realiza un computo en su calendario en el cual se verifica que el lapso de promoción y evacuación terminó el 25 de Noviembre de 2005, evidenciándose de autos que las disposiciones contenidas en los folios 99 al 104, se encuentran fuera de lapso probatorio; en consecuencia este Tribunal se abstiene de su análisis y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Cursa a los folios 43 al 45 de autos, escrito de contestación de la demanda en los términos siguientes: niega, rechaza y contradice que el demandante pueda solicitar la desocupación que le fuera dado en arrendamiento por las siguientes consideraciones: manifiesta que en fecha 16 de junio de 2003, una ciudadana de Nombre dulce Amante, expreso verbalmente la posibilidad de arrendarle una casa N° D-194, ubicada en la Urbanización Ave Maria; Alegando que la casa se encontraba abandonada desde hace tres años y que los dueños no se ocupaban del inmueble. Que ella poseia las llaves, que podian habitarla previa una cancelación de Bs. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000) el cual anexa”B”, niega rechaza y contradice que la vivienda se encontraba en buen estado, ya que estaba en abandono y deteriorada. Alegando que nunca se estableció un cánon de arrendamiento.-

Ahora bien; se desprende del escrito libelar que la accionante, manifiesta que la ciudadana Dulce Amante, fue designada en cualidad de ciudadora del inmueble por la accionante; habiendo quedado demostrado al folio 07; la titularidad que le asiste a las ciudadanas Armando carvajal y Ana Maria castro de carvajal, sobre el inmueble objeto de la presente acción; Y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al folio 45 de los autos, Documento poder suscrito por la ciudadana Maria Urbaneja de Lisboa, al Profesional del derecho Carlos Mosqueda; por lo que este Tribunal le imparte el merito probatorio a los fines de establecer la cualidad con que actua.-

Cursa en folios 48 de autos; copia de comprobante de recibo donde se observa de su contenido fecha 16-06-2003, por la cantidad de 450.000, por concepto de deposito de alquileres de mes por adelantado; de firma ilegible por lo que este tribunal le imparte el Valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la contra parte y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursa en folio 49, de autos contrato de Servicio de Energía Eléctrica a nombre de Castro de carvajal Ana Maria de fecha 02 de Agosto de 2004, sobre el inmueble objeto de la presente acción, por que este Tribunal le Imparte el Merito Probatorio por guardar relación con la presente causa.

Se desprende al folio 51 de autos denuncia realizada por la ciudadana Ana Maria Carvajal, en contra del ciudadano Lisboa Maestre Jesús Gabriel; residenciado en la Urbanización Ave Maria, Calle 05, casa N° D-193, manzana 49, de San francisco de Yare, el cual se desprende del contenido; el alquiler por parte de la Señora dulce Amante, de la casa de su propiedad sin la dueña tener conocimiento, presumiendo que la relación arrendaticia ha sido desde 16-03-2003; así mismo se observa que la propietaria solicita la desocupación del inmueble por cuanto pretenden habitarla; del instrumento Probatorio se observa del análisis planteado; que la relación arrendaticia ha sido iniciada por una ciudadana que no es la propietaria del inmueble sino que por el contrario fungia como cuidadora; observándose además que la ciudadana Dulce Amante (cuidadora del inmueble) no consta de autos que la propietaria le haya concedido la facultad de arrendar, el referido inmueble, considerando este Tribunal que la ciudadana antes indicada se ha sobrepasado en sus funciones atribuidas y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folio 52 de autos, oficio N° 239-05, donde se observa de su contenido remisión de la denuncia formulada por la ciudadana Ana Maria Castro Carvajal, por el ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar; a la ciudadana Lady Diaz, por lo cual este Tribunal le imparte el merito favorable por guardar relación con la presente causa, Y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folios 56 y 57 de las presentes actuaciones tomas fotográficas del inmueble objeto de la presente acción; por lo que este Tribunal le otorga el valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas por la contra parte. Esto a los efectos de establecer el deterioro del inmueble en general Y ASÍ SE DECLARA.-

Se desprende al folio 58 de las presentes actuaciones; constancia emitida por la ciudadana milagros Villalba en su carácter de coordinadora General de Apramar. Donde hace constar que el ciudadano Lisboa Gabriel, es residente desde hace un (01) año, en la urbanización Ave Maria, Manzana D-49, Casa N° 193, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, es por lo que este tribunal le otorga, el merito probatorio a los efectos de establecer que desde julio de 2004, ya el ciudadano MAESTRE JESUS GABRIEL ocupaba el inmueble en cuestión junto a su familia y esposa Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Consta en folios 59 y 60 Constancia de Estudios de los niños Daniel Francisco Díaz y Dayanni Francisco Díaz, cursantes del 3er grado y 5to grado de Educación Básica respectivamente. Correspondiente al año 2005 y 2006; por lo que este Tribunal considera en su análisis que los presentes instrumentos nada aportan al presente procedimiento, por cuanto no consta en autos documentación donde indique que los niños son descendientes de la demandada Y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folios 61 de los presentes actuaciones, factura sin numero, sin sello, sin rif. de la firma mercantil que la expide; por concepto de pintura, reparación de posetas, lavamanos, duchas, etc., por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (980.000), por lo que este Tribunal, considera que no cumpliendo con los requisitos legales exigidos para la valides de una factura por el Código de comercio, la parte contraria no impugno la misma por cuanto surte su valor probatorio y ASÍ SE DECLARA.

Se desprende al folio 62, facturas emitidos por Inversiones Castillo Vs Plama C.A. al señor Jesús Lisboa, Por Venta de Materiales de fabricación, por lo que se le otorga el merito favorable; por cuanto no fueran impugnados por la contra parte. Y ASY SE ESTABLECE.-

Cursa en folios 63 al 72 de autos; diferentes facturas; por concepto Materiales de construcción; emitidos al señor Jesús Lisboa (Esposo o Pareja de la demandada); por lo que este tribunal le otorga el merito probatorio a los fines de establecer; los gastos efectuados por el ciudadano antes indicado Y ASÍ SE DECLARA.-

Se desprende al folio 73 de autos, Contrato suscrito por Hidrocapital a la casa N° D-193; de fecha Octubre de 2004, solicitado por la ciudadana Rosa de Gamboa, por lo que este Tribunal le otorga el merito favorable por guardar relación con la presente causa.-

Así las cosas, analizados como se encuentra los elementos probatorios cursantes en autos, de acuerdo al contenido del art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para emitir el presente fallo realiza las siguientes consideraciones:

Ha quedado plenamente comprobado en autos el derecho que le asiste a la accionante como titular del inmueble antes identificados; para solicitar lo que ha bien ha solicitado mediante el presente procedimiento.

Así mismo ha quedado plenamente comprobado la posesión de la parte demandada en el inmueble objeto de la presente acción; mediante la figura de un arrendamiento verbal. Ahora bien, ha quedado plenamente comprobado; que la arrendataria tubo conocimiento desde el primer momento que estaba contratando con la cuidadora del inmueble; por cuanto ha tenido que prever la elicitud de la mencionada contratación verbal, por cuanto la arrendadora no tenia la facultad para arrendar el inmueble en cuestión.-

Ha quedado igualmente demostrado,, mediante la constancia emitida al folio 58 de autos; que la parte demandada se encuentra arrendada en el inmueble desde hace un año, lo que indica que ha la fecha de expedición de la mencionada constancia, ya la arrendataria tenia un año habitando el mencionado inmueble es decir a la fecha 21 de julio de 2004.-

Ahora bien partiendo de la fecha antes indicada (21 de Julio de 2004), se observa; que la accionante, demando el 5 de agosto de 2005, es decir un año después; esto indica que habiendo demandado la accionante por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Por falta de pago, evidenciandose de autos, la insolvencia de la demandada en los recibos de pago consignados por la accionante; las cuales no fueron impugnadas por la demandada; es procedente en derecho la acción intentada

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuesta, esta Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. Administrando justicia nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la acción intentada por la las Abogadas NUÑEZ NELLY MARGARITA y DIAZ GONZLAEZ LADY MARGARITA, Por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana URBANEJA DE LISBOA ROSA MARIA.

En consecuencia Se ORDENA la entrega Material del bien inmueble Distinguido con la Letra y Numero D-193, situada en la Calle O-15, Manzana Numero 49, de la Urbanización Ave Maria, Segunda Etapa, Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare del Estado Miranda; libre de bienes y personas.-

Por cuanto la presente decisión se ha pronunciado fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes mediante boletas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Seis 30 días del mes de Mayo del año dos mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha 30 de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley, Once de la Mañana.-
La Secretaria,


















Exp. N° 2615-05
Thamara.-