REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de mayo de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de los corrientes mes y año, por la abogada GLORIA COLLAZO DE CENTENO, apoderada judicial de la parte demandante, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal para proveer OBSERVA:
PRIMERO: Solicita la apoderada de la parte actora, que sea nombrado otro perito en el presente juicio, toda vez que la designada KEYLA BELLORIN, no ha dado cumplimiento a sus deberes, conforme lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Este Tribunal designó en fecha 14 de marzo de 2006, a la ciudadana KEYLA BELLORIN RENGIFO como experta contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado en este juicio, respecto de los intereses de mora de la cantidad mandada a pagar, así como del cálculo de la corrección monetaria. Dicha experta, el 24 de abril de 2006, se dio por notificada personalmente de su designación, renunció al término de comparecencia y se juramento para cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada. En dicho acto, solicitó al Tribunal que conforme lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, oída su opinión, estableciera por auto expreso el monto de sus honorarios profesionales con ocasión de la experticia, y ordenara su consignación en la cuenta corriente del Tribunal en atención al dispositivo del artículo 66 eiusdem. Además pidió se le concediera un lapso de dos días para la presentación del informe luego de la consignación de los honorarios.
Así pues, estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal respecto de ambas solicitudes, para resolver, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: El artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenido en el capítulo referido a la prueba de experticia, copiado a la letra, es del tenor siguiente:
“…En ningún caso será excusa para la presentación oportuna de la experticia y la declaración del experto, el hecho que no se hayan sufragado los honorarios correspondientes, si fuere el caso…”
Dicha norma está diseñada para que no ocurran retardos en los juicios en materia laboral sustanciados conforme el nuevo régimen procesal, en el que el juicio es oral y público. Así, la presentación del informe contentivo de la experticia y la declaración en juicio oral del experto no puede retardarse ni siquiera por no haber sido sufragados los honorarios del experto.
Como bien se ha expresado, ello es una garantía para la correcta celebración de la audiencia oral de juicio y para que la Justicia laboral se administre lo más brevemente posible.
Sin embargo, dicha norma no puede ser interpretada de forma amplia y extenderse su aplicación a los casos en los cuales se ha ordenado la realización de una experticia complementaria del fallo. Así pues, considera este Tribunal que la norma en comento no obsta para que, ante la falta de reglamentación en la Ley especial respecto de dicha circunstancia, durante la fase de ejecución del fallo y con motivo de la experticia complementaria de éste, se sigan los trámites previstos en la Ley de Arancel Judicial, que en modo alguno coliden con ella. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: La citada Ley de Arancel Judicial, prevé que efectivamente la falta de pago de los honorarios a los expertos en modo alguno puede servir de excusa a éstos para la presentación del informe correspondiente a la experticia, ya que dispone que éstos cobrarán luego de haber cumplido sus funciones. Sin embargo, garantiza el pago oportuno de los mismos, mediante la orden de consignación en el Tribunal de tales honorarios en forma previa.
Por consiguiente, no considera este Juzgador que la experta designada se encuentra en mora del cumplimiento de sus obligaciones, pues aún el Tribunal no ha fijado el monto de sus honorarios a fin de que la parte interesada los consigne en la cuenta corriente que para tales fines posee, dando cumplimiento a la normativa que, a criterio de este Juzgador, debe regir la fase ejecutiva del juicio. ASI SE DECLARA.
Como consecuencia de ello, la petición de la apoderada judicial de la parte actora es improcedente y no puede ser concedida con fundamento en las normas invocadas. ASI SE DECIDE.
TERCERA CONSIDERACION: Sin embargo, observa este Juzgador que desde el día 24 de abril de 2006, la experta designada KEYLA BELLORÍN no ha solicitado audiencia con el Juez del Despacho a los fines de ser oída previamente a los fines de la fijación de sus honorarios, lo que si puede ser considerado como falta de impulso respecto de la auxiliar de justicia, razón por la cual este Tribunal considera necesario su sustitución por otro auxiliar que sea diligencia en el sentido indicado. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente, se revoca el nombramiento de la ciudadana KEYLA BELLORIN RENGIFO como experto en este proceso, y en su lugar se designa a GERMAN EDUARDO SOSA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-V- 6.521.486, a quien se ordena notificar mediante boleta a objeto de que en el transcurso de los dos (02) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación manifieste su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha y como fue ordenado se libró boleta de notificación y se entrego al Alguacil, para su práctica.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. Nº 91-00.