REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 31 de Mayo del 2.006.-
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15F17-0739-06 de fecha 17/05/06, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-450/02, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto KENNI JOSUE CACERES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.728.864, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día 12 de Octubre del año 2002, siendo las 09:10 de la noche, el Agente SOTO LUIS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.009, Placa 00794, cumpliendo labores de patrullaje a bordo de la Unidad 4-298, en compañía del funcionario policial Agente PARICA MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.140, Placa: 02103, momentos en que se desplazaban por la calle principal del sector Chaparral, específicamente por las adyacencias de la Manga de Coleo, perteneciente al Municipio Tomás Lander, avistaron a una persona del sexo masculino, transitando por el mencionado sector, quien por motivos de seguridad y prevención al delito, procedieron a darle la voz de alto, realizando el funcionario agente: PARICA MIGUEL, la inspección corporal respectiva, incautándoles en su poder, específicamente en la parte interna de la cartera de bolsillo del mismo, la cual llevaba en el bolsillo trasero derecho del pantalón blue jeans, que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta, presunta droga, siendo retenido y trasladado, bajo resguardo policial, quedando identificado como CACERES MORALES KINNY JOSUE, de 14 años de edad..”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 12/10/02, suscrita por funcionarios Agente: SOTO LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.009, y Agente:
PARICA MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.480.140, pertenecientes a la División de Patrullaje Vehicular, Región N° 02, Comisaría Ocumare del Tuy, Grupo “B”, al folio 03.
2.- Acta de Audiencia de presentación del joven adulto CACERES MORALES KINNY JOSUE, celebrada en fecha 14/10/02, donde el referido joven adulto contestó lo siguiente “Si soy consumidor, me consiguieron un poquito de marihuana…”, inserta a los folios 12 y 13.
4.- Resultado de la Experticia Botánica, signada con el N° de Memo 10317/02 de fecha 14/10/03, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de aluminio, sucrito por YOVANY CHANG PEREZ, Experto Jefe y EUGENIA VERA DE MARCHAN, Experto Asistente, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ,División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde las mismas concluyen lo siguiente: “Contenido Sustancia de color beige, en forma compacta, con un Peso de Treinta (30) miligramos, componentes: COCAINA BASE (CRACK)”, al folio 23.-

En fecha 20/05/06, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto CACERES MORALES KINNY JOSUE,…una vez concluida la investigación y recabadas la diligencias que ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 14 de octubre de 2002, el hoy joven adulto CACERES MORALES KINNY JOSUE, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que los más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, …” .

RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 14/10/02, hasta la presente fecha han transcurrido un TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto CACERES MORALES KINNY JOSUE, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto CACERES MORALES KINNY JOSUE, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS





LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 294, 295 Y 296.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN










EXP. N° L-450/02.-
GFCV/MAOM/belkis.