REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RÌO chico, 15 de Mayo de 2.006
196º y 147


Visto el Libelo de Demanda presentado en fecha 05-05-2006 por el Abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 24.027, en su carácter de endosatario en procuración, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, observa este Tribunal que las cantidades demandadas y señaladas en el Capitulo I relativa al interés Legal calculado al doce por ciento (12 %) anual desde la fecha de emisión de la letra de cambio hasta el 30 de marzo del presente año, no corresponde a la señalada por el intimante; así como tampoco corresponde la cantidad señalada por concepto de cobranzas extrajudiciales calculadas al diez por ciento (10 %), lo cual afecta el monto total del valor de la demanda.
En tal sentido, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la referida demanda, y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

SOLEYSI ANDRADE BERROTERAN


EXP. Nº 2006-07
ELMP/SAB