REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 08 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º


Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: La presente causa in comento se instituyó por ante este Juzgado, en fecha 09 de Agosto del año 2.001, mediante la comparecencia de la ciudadana URBINA CHACIN LINDA ORNELLA, plenamente identificada en autos, por motivo de Solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA en contra del Ciudadano POLEO BURGOS JAIME LIBARDO. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 09-08-2.001, quedando anotada bajo el Nº 2001-11 nomenclatura de este Tribunal. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa las partes interesadas nunca se presentaron por ante este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica, de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Un (01) día, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 y 268, del Código de Procesamiento Civil; en consecuencia se DECLARA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial Guatire en su debida oportunidad.- Es todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006).---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS PEREZ






LA SECRETARIA,

SOLEISY ANDRADE BERROTERAN



En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m).




LA SECRETARIA,

SOLISY ANDRADE BERROTERAN













ELMP/sab/ev
Exp. Nº 2001-11.-