REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucia, 22 de MAYO de 2006. 196° Y 147°
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda'-Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 02/05/2003, a través de Escrito presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. Franciss Hernández Llovera, mediante el cual remiten al Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 02/05/2003, por ante este Juzgado actuando en función de Juez de Control, conforme al articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: "solicitó el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal" C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para el referido Adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), por encontrarse incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Adolescente se declaro consumidor y cedió la palabra a su defensor, y el Defensor Público Dr. ELlAS ALVAREZ, solicitó la aplicación de las medidas de seguridad contempladas en los articulo 75 y siguientes de la losep y de igual manera solicito Libertad plena del Adolescente de conformidad con los artículos 37 y 548 de la LOPNA.-
Corrieme a los folios (J 3 al 16), de fecha 17/03/2006, cursa Escrito presentado por el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, CAPITULO III De la InvestieaCÍón " ... Cursa al folio (J 4) del presente expediente resultas de Experticia Botánica, signada con el número 9700-130-8013, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientijicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, elaborado en plástico de color negro, atado en su parte superior con hilo del mismo color; CONTENIDO: polvo de color blanco. PESO: Ciento Cuarenta (140) miiigramos. COMPONENTES: Cocaína en forma de Clorhidrato.-
CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO ••... Una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que no fueron practicadas las Experticias Toxicologías al Adolescente, que nos pudiera señalar si era o no consumidor de esa sustancia, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha01 de Mayo de 2003, el joven adulto (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), era o no consumidor. Asimismo el Resultado de la Experticia Química arroja la cantidad de Ciento Cuarenta (J 40) miligramos, cantidad esta que se encuentra dentro de los límites de la posesión, aunado a la la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, encontrándonos que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirvan para exculpar al imputado; es por ello que con forme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Corresponde al Representante del Ministerio Público vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo y lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.-CAPITULO V ... Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo del joven adulto (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que " el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia ... ", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del, principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ
DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.
Exp. Penal N° 328.03
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