REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2535-2002
PARTE ACTORA: GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.013
ABOGADO ASISTENTE: ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.878.241, inscrito en el Inpreabogado Nro 14.378.
PARTES DEMANDADAS: CLAUDIA ROJAS CISNEROS y ROCIO PERTUZ, la primera venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro. V-3.586.132, la segunda colombiana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.809.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: TERCERÍA.
II
Se inicia el presente juicio mediante demanda de TERCERÍA incoado por la ciudadana GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS en contra de las ciudadanas ROCIO PERTUZ y CLAUDIA CISNEROS.
En fecha doce (12) de marzo de 2003, este tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Tercería intentada por la ciudadana GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS en contra de las ciudadanas CLAUDIA ROJAS DE CISNEROS y ROCIO PERTUZ.
En fecha trece (13) de marzo de 2003, la parte actora debidamente asistida de su abogado, APELA del auto dictado por este tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2003.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2003, comparece la parte actora debidamente asistida de su abogado y procede la REFORMAR LA DEMANDA.
El día veinte (20) de marzo de 2003, se oye la APELACIÓN interpuesta por la parte actora en ambos efectos y se ordena remitir el expediente signado bajo la nomenclatura 2535-03, al Juzgado (distribuidor) de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2004, se dictó sentencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS en su carácter de tercer interviniente y ordena que se proceda a la admisión de la presente demanda de tercería.
En fecha catorce (14) de febrero de 2005, quedo notificada de dicha sentencia la parte demandada, ciudadana ROCIO PERTUZ.
En fecha treinta y uno (31) de marzo, quedo notificada la ciudadana GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS, parte actora en el juicio de Tercería.
En fecha trece (13) de julio de 2005, el ciudadano Carlos Álvarez, Alguacil Accidental, dejo constancia que entregó boleta de notificación al ciudadano Eduardo Antonio Cisneros.
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, se admitió la demanda de Tercería y se ordenó emplazar a las ciudadana CLAUDIA ROJAS DE CISNEROS y ROCIO PERTUZ para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de la constancia de haberse practicado la última citación
III
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la intimación del demandado.
Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el día doce (12) de diciembre del año 2005, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no ha instado la citación de la parte demandada. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por TERCERÍA sigue la ciudadana GRICER CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE CISNEROS en contra de las ciudadanas CLAUDIA ROJAS DE CISNEROS y ROCIO PERTUZ, ambas partes plenamente identificadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/jaf
Oc/Exp. 2535-02
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