REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 1524-98

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 41.076, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LISETT LISBETH BERGOLLA LUGO.

PARTE DEMANDADA: ALINDA MARINA LOPEZ SENGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.158, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION.
II


Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LISETT LISBETH BERGOLLA LUGO, parte actora en el juicio que por INTIMACION sigue en contra de la ciudadana ALINDA MARINA LOPEZ SEGES ante este Juzgado. Dicha demanda fue admitida por este tribunal en fecha 18 de junio de 1998 y se ordenó intimar a la parte demandada a fin de que compareciera dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes de que constara en autos la misma, para que pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero adeudadas.
Fundamentó la parte actora su pretensión, en la deuda que según manifiestó debíe la demandada por concepto de LETRA DE CAMBIO, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON de BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). En virtud de que la demandada estaba domiciliada en el Centro Comercial La Casona, sector de minitiendas, jurisdicción del Municipio Los Salias, es por lo que el tribunal de la causa, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la respectiva citación.
El día 12 de noviembre de 1998, la parte demandada se opuso a la intimación, por cuanto desconoció en su contenido y firma la letra de cambio objeto del presente juicio y alegó que nunca firmó el nombrado efecto cambiario.
El dia 23 de noviembre de 1998, la parte demandada procedió a contestar la demanda. (Folio 22).
El dia 12 de enero de 1999, el Dr. Vladimir Lugo se abocó al conocimiento de la causa, en su carácter de segundo Conjuez, y se declaró el expediente en estado de sentencia, la cual se dictaría dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En fecha tres (03) de junio de 1999, el Dr. Narciso Franco se abocó al conocimiento de la causa. Se libraron boletas de notificación a las partes. (Folio 53).




El dia 14 de julio de 1999, el tribunal acordó a petición de parte, la notificación de la parte intimada mediante cartel, el cual fue consignado en el expediente en fecha 24 de enero de 2000.
El día 18 de mayo de 2000, el Dr. Emerson Moro se abocó al conocimiento de la causa. Se ordenó notificar a las partes.
En fecha 6 de julio de 2005, se anexaron al expediente, las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial.

III

Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.
Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el
día 14 de octubre de 2004, el accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION sigue el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LISETT LISBETH BERGOLLA LUGO en contra de la ciudadana ALINDA MARINA LOPEZ SEGES, ante este Juzgado.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al área de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de UNA PIEZA, constante de ochenta y tres (83) folios útiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los ocho (08) días del
mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
La Juez,
El Secretario,
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Dra. Liliana A. González G. ________________________
Abg. José Antonio Freitas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
________________________
Abg. José Antonio Freitas.

Lagg/Jaf.
Ac/Exp. N° 1524-98