REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2641-05

PARTE ACTORA: HORACIO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.316, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ATILIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUA MINERAL LOS ALPES C.A, en la persona de su representante legal, ubicada la vía San Diego a San José de Los Altos, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado Lucio Atilio García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HORACIO RAFAEL PEREZ, el cual fue admitido por este tribunal en fecha 6 de octubre de 2005, en el juicio que por Indemnización Por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO sigue en contra de la sociedad mercantil AGUA MINERAL LOS ALPES C.A., a los fines de Interrumpir la Prescripción. Se ordenó expedir las copias certificadas correspondientes para su registro ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta localidad y se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada, la cual debía comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda.
III

Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.
Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el


día 6 de octubre de 2005, fecha en que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, el accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro
del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano HORACIO RAFAEL PEREZ en contra de la sociedad mercantil AGUA MINERAL LOS ALPES C.A., ante este tribunal.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al área de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de UNA PIEZA, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los ocho (08) días del
mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
La Juez,
El Secretario,
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Dra. Liliana A. González G.
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Abg. José Antonio Freitas.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

________________________
Abg. José Antonio Freitas.





Lagg/Jaf.
Ac/Exp. N° 2641-05