EMBARGO EJECUTIVO 136-2.006
(COBRO DE BOLÍVARES)

En el día de hoy, jueves once de mayo de dos mil seis (11-05-06), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.959, y Jesús Córdova Plaza, Secretario Accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.228.027, en compañía de la abogado Gilda María de Aveiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.587, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Rincón Molina y Asociados C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, expediente N° 2.004-04, nomenclatura de ese Tribunal, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, conforme consta en el Despacho recibido, en el juicio seguido por Rincón Molina y Asociados C.A, contra la Asociación Civil La Goletas, por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Exhorto, la cual es la siguiente: Un apartamento identificado con el número y letra 3-1B, situado en el Tercer Piso del Edificio “B” ubicado en La Calle Urape de la Urbanización Isla de Barlovento, Jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Miranda, cuyos linderos y Medidas consta en el Exhorto recibido. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicias, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador, al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna, luego de una larga espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por persona alguna. En este acto el Tribunal ordena al Perito Avaluador que procede a realizar el avaluó del apartamento número y letras 3-1B, situado en el Tercer Piso del Edificio “B” ubicado en La Calle Urape de la Urbanización Isla de Barlovento, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000.oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente el apartamento antes identificados y acuerda la desposesión Jurídica del inmuebles y lo pone en posesión de la Depositaria designada, La General de Depósitos S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia de la Medida de Embargo Ejecutivo practicadas, en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Bertel Torres Antonia, titular de la Cédula de identidad N° v-22.384.287, QUIEN MANIFESTÓ AL Tribunal ser conserje de la Urbanización Isla de Barlovento y a quien el Tribunal le impuso de la misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina Subalterno de Registro correspondiente, participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A., la suma de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede es todo. Terminó releyó y conformes firman. El Juez, La Representante de la Parte Actora, El Representante de la Depositaria Judicial, El Perito Avaluador, persona Notificada, El Secretario.