EMBARGO EJECUTIVO Nº 215-2005

En el día de hoy, once de mayo de dos mil seis (11-05-06), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de Jesús Córdova secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía de la abogado Carmen Julia Osorio Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Banco Mercantil C.A. Banco Universal, con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 10.483, nomenclatura de ese Tribunal, sobre un inmueble propiedad de la parte Demandada, conforme consta en el Despacho recibido, en el juicio signado por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos José Rafael Ruggeri Presme y Marisol Castro de Ruggeri, por Ejecución de Hipoteca Habitacional. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, lo cual es la siguiente: Un (1) Town House, distinguido con el número letra 2-A, Primera Etapa del Conjunto Residencial “Las Terrazas”, ubicado en el sector “C” zona norte, de la Hacienda Coral Tacarigua de Mamporal, Municipio Briòn de Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble, sin ser atendido por persona alguna, luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si, ni por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo del Town House Nº “2-A”, objetote la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000, oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente el Town House Nº “2-A”, ubicado en el sector “C” zona norte, de la Hacienda Coral, Tacarigua de Mamporal, Municipio Briòn del Estado Miranda. El Tribunal acuerda la desposesiòn Judicial del inmueble antes identificado y lo pone en posesión de la Depositaria designada, La General de Depósitos S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada, en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Luís Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.304.536, quien manifestó al Tribunal ser Vigilante del Conjunto Residencial y a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- La representante de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La Persona Notificada.- El Secretario Acc.-